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Gobierno fija multa por usar la tercerización en el núcleo del negocio en más de S/ 240,000

Redacción Vigilante Publicado 3:22 pm, 17 agosto, 2022

En la práctica, el MTPE ahora prohíbe por completo este mecanismo legal de contratación, porque se sanciona cuando se tercerice la actividad principal de la empresa, también cuando se tercerice la actividad no esencial y hasta por la provisión de personal. A la fecha, hay 150 compañías con medidas cautelares a favor, es decir, a las que no se les aplicará esta restricción que entra en vigencia el 22 de agosto.

Las medidas que limitan la tercerización afectan la productividad y competitividad del Perú.

El nuevo titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Alejandro Salas, se estrena en el cargo con la publicación de un decreto supremo que fija nuevas multas para empresas que incumplan las normas sobre tercerización laboral emitidas por el gobierno de Pedro Castillo.

El MTPE insiste en modificar una leyes vía decreto supremo, lo cual es ilegal, según han advertido ya varios expertos, porque se debe hacer mediante una ley de igual o mayor rango. 

En este caso además, los cambios se dan a seis días (22 de agosto) de que entre en vigencia el Decreto Supremo N° 001-2022-TR, el cual prohíbe la tercerización laboral en las actividades del núcleo de un negocio.

Pero en la práctica, el gobierno ahora prohíbe todo tipo de tercerización laboral, porque sanciona cuando se terceriza la actividad principal de negocio, cuando se terceriza la actividad no esencial y hasta por la provisión de personal.

A la fecha, hay unas 150 empresas que tienen medidas cautelares vigentes a favor, es decir, a las que no se les aplicará la norma que restringe la tercerización laboral, debido a los visos de ilegalidad que tiene, explicó el estudio Vinatea & Toyama.

¿Qué se ha dispuesto ahora?

El decreto supremo Nº 019-2006-TR, publicado este miércoles 17 de agosto, fija que si se usa la tercerización laboral en actividades del “núcleo del negocio” se configira una “falta muy grave”, y las empresas —de más de mil trabajadores— que lo hagan serán sancionadas hasta con 52.53 UIT ( S/ 241,638).

¿Qué es el núcleo del negocio?

Según explica el laboralista Jorge Toyama, se trata de la actividad esencial de una empresa, que también se conoce como el ‘core business’, es decir, la actividad que le genera más facturación.

“Por ejemplo, en una empresa minera el núcleo del negocio es la explotación del mineral, pero no las actividades de transporte”, apunta el abogado.

La Asociación de Contribuyentes cuantificó los riesgos que implica la entrada en vigencia del decreto que restringe la tercerización: ocasionaría la pérdida de más de 71 mil puestos de trabajo formales en las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) y otros 43 mil en grandes empresas.

A ello se suma el riesgo de quiebra de unas mil empresas, situación que perjudicaría la reactivación económica del país y la recuperación del mercado laboral a niveles previos a la pandemia, lo que agravaría la crisis actual, tal como lo ha reconocido el nuevo ministro de Economía, Kurt Burneo.

¿Qué otras multas fija el nuevo decreto?

El decreto emitido este miércoles 17 de agosto también señala que si se usa la tercerización laboral para cualquier actividad no esencial se considera como una infracción muy grave, por lo que será sancionada hasta con 52.53 UIT ( S/ 241,638).

Si se extinguen los contratos de los trabajadores que hubieran sido desplazados para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio, y la empresa principal no los contrató directamente, se considera como una infracción muy grave, por lo que será sancionada hasta con 52.53 UIT ( S/ 241,638).

Igualmente se establece como una falta muy grave si se usa la tercerización laboral como simple provisión de personal. Esta situación es sancionada hasta con 52.53 UIT ( S/ 241,638).

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