Fecha: 14 diciembre, 2024 Tipo de cambio : s/ 3.734

¿Qué argumenta el informe que pide inhabilitar a Pedro Castillo por traición a la patria?

Redacción Vigilante Publicado 10:44 am, 9 agosto, 2022

Los denunciantes Lourdes Flores Nano y Francisco Tudela expusieron sus alegatos frente a la posibilidad de ceder mar a Bolivia, lo cuales fueron incluidos en el documento que fue presentado por el congresista Wilson Soto a la presidencia de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso. 

«Ahora le consultaremos al pueblo. Para eso se necesita que el pueblo se manifieste», dijo Castillo sobre la entrega de territorio peruano a Bolivia.

En enero de 2022, el presidente Pedro Castillo, aún con sombrero chotano, permitió que algunos medios periodísticos ingresaran a Palacio de Gobierno para realizarle entrevistas con la finalidad de dar a conocer algunos puntos sobre su gestión. Pero los primeros indicios de corrupción en su gobierno y su cercanía e infuencia con el expresidente boliviano Evo Morales también fueron abordados por el periodista de la cadena internacional CNN, Fernando del Rincón, quien evidenció la pretensión del mandatario peruano de entregarle territorio soberano a país altiplánico si el «pueblo» así lo decide, vía referéndum.

No lo dije como presidente. Es una idea (darle mar a Bolivia). Pero ahora le consultaremos al pueblo. Para eso se necesita que el pueblo se manifieste. Si el Perú está de acuerdo… jamás haría cosas que el pueblo no quiera (…) Ese es su derecho (acceso al mar). Haremos lo que los pueblos claman. Lo que los pueblos necesitan, lo que los pueblos quieren. El problema es que históricamente hemos estado metidos en el tema de frontera”, sostuvo Castillo en aquella entrevista en la que quedó muy mal parado.

Sus palabras generaron una ola de rechazo ciudadano, debido a que, en paralelo, el boliviano Morales había iniciado un plan de injerencia continental por medio de la llamada Runasur, que iba a tener su principal reunión en la ciudad de Cusco.

Esto generó que un grupo de ciudadanos presentaran una denuncia constitucional contra Castillo por traición a la patria, la cual fue recogida y planteada por los congresistas Norma Yarrow y José Cueto. Tras más de seis meses de trabajo, el congresista Wilson Soto (Acción Popular) presentó el informe final que recomienda “acusar por juicio político al investigado Castillo Terrones, en su condición de Presidente, por infracción de los artículos 32, 54, 110, 118 incisos 1, 2 y 11 de la Constitución Política del Perú; y, de acuerdo al artículo 100 de la Carta Magna, proponemos que se imponga la sanción de inhabilitación por cinco años para el ejercicio de la función pública”.

En un segundo punto, Soto solicita “acusar por antejuicio político a Castillo Terrones como presunto autor del delito de Traición a la Patria previsto y sancionado por el artículo 325° del Código Penal; en calidad de Autor y en grado de tentativa en agravio del Estado Peruano”.

Entre los medios probatorios que entregaron los denunciantes son la entrevista periodística al presidente realizada por Fernando del Rincón, el saludo del presidente de la Cámara de Diputados del Estado Plurinacional de Bolivia a la predisposición de Castillo para darle salida al mar a su país, el documento del Proyecto Runa Sur sobre secesión de regiones del sur del Perú, y la declaración de persona no grata al boliviano Evo Morales por la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso.

A ello se suma que Vladimir Cerrón, dueño de Perú Libre, partido que llevó a poder a Castillo, también expresó esa misma posición tanto en 2015, en el Encuentro Interplanetario de Descolonización, Despatriarcalización y toda forma de Discriminación en La Paz, Bolivia, como el 21 de abril de este año, a través de su cuenta personal en Twitter donde dijo: «Mar para Bolivia, solo con el socialismo y la Patria grande». Esto evidencia que las declaraciones del presidenre Castillo no han sido un error o un acto involuntario o un desliz, señala el informe final.

¿CUÁLES SON LOS ARGUMENTOS?

El documento incluye las declaraciones que acreditan y corroboran el contenido y los fundamentos de la denuncia. La política Lourdes Flores Nano sostuvo que la «declaración del presidente es un acto que tiene consecuencias jurídicas y políticas y responden a un proyecto político internacional, la denominada Patria Grande desarrollada por una organización criminal internacional, conducida por el Foro de Sao Paulo, que plantea el debilitamiento del Estado Nación, para ser sustituidos por llamados Estados Plurinacionales y ello se pretende con una formula inconstitucional que la Constitución de 1993 no lo permite«.

Por ello sostiene que la conducta, el acto y la declaración se enmarca dentro del articulo 325 del Código Penal que es un tipo penal abierto, y que la judicatura tendría que definir con claridad y así sea tentativa ya sería un hecho punible.

En tanto, Francisco Tudela Van Breugel–Duglas refirió que el pueblo peruano solo tiene el poder soberano de disponer en su propio territorio. «El articulo 32 de la Constitución no permite someter a referéndum los tratados internacionales en vigor entre Bolivia y Perú, por ello la propuesta del Presidente Castillo es ultra vires, va más allá de las facultades y poderes que la Constitución le da y que conociéndolas las ha ignorado«, dijo.

«Que el acto ilícito es la propuesta de salida al mar de Bolivia por territorio peruano. Que existe una gran diferencia entre sesión y servidumbre, la sesión es la entrega en soberanía del territorio y la servidumbre es una restricción del uso, es una limitación con finalidad precisa y plazo determinado», agregó.

Tudela tambén menciona otros artículos de la Constitución que Castillo habría infringido, como el artículo 118, que en su inciso 2) dice que «el Presidente representa al Estado dentro y fuera de la República, que no es una representación protocolar, los dichos de los jefes de Estado constituyen actos de Estado llamados en Derecho Internacional actos unilaterales o en Derecho Civil actos propios».

Además señala que el inciso 11) del articulo 118, dice que «el Presidente dirige la política exterior y las relaciones internacionales, de tal manera su declaración lo hace a título de ser jefe de la diplomacia peruana».

«Ataca el artículo 54 de la Constitución, que dice que el territorio del estado es inalienable e inviolable, y el desconocimiento de la ley no lo exonera de su cumplimiento. Que, benefician el interés nacional ideológico de la República plurinacional de Bolivia, y crea expectativas sobre una posible sesión futura de territorio peruano que favorezca a ese país. Las fronteras son incuestionables, el territorio nacional es inalienable, cualquier propuesta del Presidente que implique sesión territorial, es un acto ilegal de la mayor gravedad”, puntualizó el excanciller.

Castillo afronta las consecuencias de sus propias palabras.

Por su parte, Hugo Guerra Arteaga señaló que existen tres entidades internacionales que conspiran contra las Repúblicas liberales como el Perú: el Foro de Sao Paulo, el Grupo de Puebla y el Runa sur. “Y se propone desmembrar al Perú otorgando a Bolivia una salida soberana al Pacífico, y así conformar una nación aymara como extensión territorial boliviana”, argumentó.

Finalmente, César Alfredo Vignolo Gonzales del Valle sostuvo que se debe distinguir entre la opinión de cualquier ciudadano y la palabra del presidente. “No se trata como se pretende señalar de una simple opinión soltada al viento, Castillo al personificar a la nación habla en nombre del Estado peruano, y por consiguiente de todos los peruanos; en consecuencia, se cuestiona su derecho a opinar, sino que las palabras del Jefe de Estado tienen consecuencias y abre innecesarios riesgos para el país”, dijo.

PREGUNTAS REALIZADAS EN MEDIO DE LA INVESTIGACIÓN

  • ¿Cuál es el sustento factico jurídico, y cuáles son los medios probatorios que acreditan la infracción constitucional del artículo 32 de la Constitución?

Tudela detalló que el artículo 32 establece que no se pueden someter a referéndum los tratados en vigor, en este caso el tratado entre Perú y Bolivia de 1909 y que el hecho ilícito es la salida al mar de Bolivia por territorio peruano, que el Jefe de Estado está obligado a defender la integridad territorial como esta contenida en el articulo 54 de la Constitución y sus obligaciones están en el articulo 118 de la Constitución. Esa representación no es ponerse un frac, no es protocolar, esa representación constituye actos de Estado. Todo lo que el Presidente dice dentro y fuera de la República tiene un efecto jurídico y político, y así lo recoge el Derecho Internacional.

  • ¿Cuál es el sustento factico jurídico, y cuáles son los medios probatorios que acreditan la infracción constitucional del artículo 54 de la Constitución?

Tudela respondió que “la prueba es la declaración al periodista de CNN, los efectos jurídicos en la declaración que él hace, que es una declaración unilateral es vinculante para el Presidente de acuerdo al Derecho Internacional, según los principios establecidos en la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas el año 2006 a raíz de dos casos: el caso Malí y Burkina Faso, que fue resuelto en el año 1986. Ha quedado sentado que así no se dé la consulta, hay la voluntad de dar una salida al mar por territorio peruano”.

Evo Morales a pesar de no ser presidente fue invitado principal de Castillo en la toma de mando.
  • ¿Cuál es el sustento fáctico jurídico, y cuáles son los medios probatorios que acreditan la infracción constitucional del artículo 110 de la Constitución?

Para Flores Nano la declaración es un acto unilateral de un Estado. “Hay deberes constitucionales del Presidente de la República, entre estos está el respeto al articulo 54: Intangibilidad de territorio, el territorio peruano es inalienable”, detalló.

  •  ¿Cuál es el sustento factico jurídico, y cuáles son los medios probatorios que acreditan la infracción constitucional a los incisos 1, 2, y 11, del artículo 118 de la Constitución?

Flores Nano consideró que el conjunto de las pruebas presentadas, todas están vinculadas, y sostiene que todas ellas acreditan lo señalado.

  •  ¿Cómo se ha vulnerado el bien jurídico protegido, en este caso, la integridad territorial o la soberanía de la República del Perú?

Flores Nano sostuvo que “el practicar un acto y el cercenamiento territorial. Al ponerse en riesgo por una declaración cuyos efectos jurídicos hemos analizado, la posibilidad de conflicto, ya se habilita un tipo penal que no es de resultado, basta hacer algo que ponga en riesgo la soberanía”.

LEE TAMBIÉN:

COMPARTIR NOTICIA