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Denegatoria fáctica de la cuestión de confianza: «TC corrigió los errores del pasado»
Ahora es el Congreso es la única entidad que posee el poder para determinar cuándo se ha producido un rechazo, rehusamiento o negación de la confianza a las que se refieren los artículos 132, 133 y 134 de la Constitución, así como para determinar el alcance de dicho rechazo, rehusamiento o negación.