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Congreso interpone una demanda competencial y medida cautelar ante el TC por cuestión de confianza: ¿qué son estos procesos?

Redacción Vigilante Publicado 7:00 pm, 1 Diciembre, 2022

El gobierno de Pedro Castillo interpretó una “negación” a la cuestión de confianza solicitada por el expremier Aníbal Torres y allanó el camino a un posible cierre del Congreso. Desde el Legislativo aclaran que “rechazaron de plano” el pedido y acudirán al Tribunal Constitucional para que resuelva la situación.

El Congreso cerró filas para defender su fuero.

El Congreso decidió presentar una demanda competencial y una medida cautelar ante el Tribunal Constitucional (TC) en respuesta a la postura del gobierno de Pedro Castillo de interpretar, de manera antojadiza, como una negación al pedido de cuestión de confianza sobre la Ley de referéndum, realizada por el entonces premier Aníbal Torres, cuando lo que en realidad lo que hizo el Parlamento fue “rechazar de plano” la solicitud.

Cabe resaltar que solo el Pleno del Congreso puede rechazar o aprobar una cuestión de confianza tras un debate y una votación. Sin embargo, esta situación no se dio puesto que fue la Mesa Directiva del Legislativo la que rechazó de plano la cuestión de confianza en conformidad a las atribuciones establecidas en el artículo 86 del Reglamento del Congreso pues el pedido fue planteado bajo materias prohibidas según lo estableció por el Tribunal Constitucional en la sentencia del expediente 006-2019-CC.

Al considerar que se le negó la confianza se produjo la “crisis total” del gabinete Torres y se designó, en reemplazo, a Betssy Chávez. Así, al gobierno le quedaría solicitar una cuestión de confianza más que, de ser rechazada, allanaría el camino para el cierre del Congreso.

En el marco de esta situación resulta importante tener en claro para qué sirve la demanda competencial y la medida cautelar, y porqué fue presentada por el Congreso.

La demanda competencial es un proceso constitucional que se presenta ante el Tribunal Constitucional cuando hay un conflicto entre los poderes del Estado cuando alguna de estos tres (Ejecutivo, Judicial, Legislativo) toma decisiones perturbando, invadiendo o menoscabando las atribuciones de otro poder.

Según el presidente de la Asociación de Contribuyentes del Perú, José Ignacio Beteta, lo que el Congreso hizo en este caso es “demandar al Ejecutivo para ver si tiene la competencia o si está facultada de hacer lo que hizo”, es decir, a interpretar el rechazo de plano del Congreso. “El TC es el único órgano que puede decir que hace cada poder, es decir, que puede decir  lo que cada poder tiene como competencia”, detalló.

Entonces, en paralelo a la demanda competencial se presenta una medida cautelar que tiene como fin evitar que se concrete el perjucio o la vulneración de las competencias de otro poder del Estado.

“El congreso pidió una medida cautelar dado que ha presentado una demanda competencial, una vez que el TC admita a tramite esa demanda se activa una medida cautelar donde el Poder Judicial, que deberá declarar fundado el pedido, le dice al presidente Castillo que hasta que el TC no resuelva el tema se le impide, a través de esta medida cautelar, que vaya a tratar de cerrar el Congreso”, agregó Beteta.

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