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Unas 250 empresas no aplicarán norma del MTPE que prohíbe la tercerización laboral

Redacción Vigilante Publicado 4:24 pm, 23 agosto, 2022

Empleadores privados y del Estado que iniciaron acciones legales, tanto en el Poder Judicial como en Indecopi, obtuvieron medidas cautelares a su favor porque decreto del MTPE que acaba de entrar en vigencia tiene visos de ilegalidad, según expertos.

La tercerización laboral es usada ampliamente en sectores como la minería, actividad clave para la economía nacional.

Este 23 de agosto culmina el plazo para que las empresas en Perú se adecúen a lo dispuesto en el Decreto Supremo 001-2022-TR, que prohíbe el uso de la tercerización laboral, una norma que tiene visos de ilegalidad y que afectará la generación de empleo formal, así como la competitividad y productividad del país, según expertos.

Pero la medida no se aplicará en al menos 250 empresas a nivel nacional que lograron medidas cautelares a su favor en distintos procesos de inaplicación de la norma, señaló el abogado Jorge Toyama, del estudio Vinatea & Toyama.

Una medida cautelar es una figura jurídica que adelante el efecto del fallo judicial final y se otorga cuando un juez considera que hay un alto grado de posibilidad de que lo alegado por la parte demandante sea cierto.

En este caso se trata de que el Decreto Supremo 001-2022-TR sea ilegal, inconstitucional o que constituya una barrera burocrática ilegal y por ello no debe aplicarse. La mayoría de especialistas del derecho laboral coinciden en que ese será finalmente el destino de la norma del gobierno.

A esto se suma que más de 200 empresas han interpuesto un procedimiento ante el Indecopi contra la norma por ser una barrera burocrática ilegal.

Incluso, algunas de las 200 demandas de amparo han sido planteadas por empresas del Estado que necesitan de la tercerización para realizar sus labores. “Este es el caso de empresas públicas de Energía”, apunta Toyama.

De hecho, ya la Corte Superior ya confirmó la primera medida cautelar en segunda instancia, con lo que no solo se sienta un precedente jurídico, sino que además ya no podrá ser atacada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), que hasta amenazó a los jueces que admitieran recursos de este tipo.

Además de Sedapal, han presentado una demanda de acción popular contra el MTPE las siguientes instituciones: la Asociación de Empresas de Trabajo Temporal del Perú y Tercerización; Confiep; Adex; entre otras, incluyendo personas naturales.

Los cuestionamientos

La norma en cuestión ha sido señalada de inconstitucional por diversos expertos y gremios, porque afecta la libertad de contratación de las empresas.

Además, el gobierno modificó el reglamento de la ley con un decreto supremo, lo que contraviene el principio legal de jerarquía normativa.

Por último, la norma fue aprobada sin diálogo social, es decir, pasó por el Consejo Nacional del Trabajo, lo cual ya provocó que la misma OIT emita un comunicad en el que llama la atención al Estado peruano por la emisión irregular del citado decreto.

Efectos y consecuencias

La tercerización laboral es un mecanismo de contratación legal que consiste en delegar actividades especializadas, obras o algún otro servicio a una tercera empresa, lo que no solo ha tenido un impacto positivo en el mercado laboral peruano, sino también en la productividad y competitividad de las empresas.

La Asociación de Contribuyentes del Perú (ACP) cuantificó los riesgos que implica la entrada en vigencia del DS 001-2022/TR, porque ocasionaría la pérdida de más de 71 mil puestos de trabajo formal en las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) y otros 43 mil en grandes empresas, a lo que se suma el riesgo de quiebra de unas mil empresas, situación que perjudica la reactivación económica del país y la recuperación del mercado laboral a niveles prepandemia.

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