Tribunal Constitucional anuló la clausura de un negocio porque la municipalidad aplicó una ordenanza que nunca publicó
Un comerciante del distrito de Perené, en Chanchamayo, permaneció casi tres años con su negocio clausurado antes de que el Tribunal Constitucional concluyera que la sanción carecía de sustento legal. La municipalidad había aplicado la Ordenanza Municipal N.° 028-2015-MDP, que contenía el Reglamento de Aplicación de Sanciones y el Cuadro Único de Infracciones, pese a que esa norma nunca fue publicada conforme exige la ley.
Durante el proceso judicial, la propia Municipalidad de Perené reconoció que la ordenanza solo fue colocada en un franelógrafo dentro de sus instalaciones. Tampoco acreditó que el Cuadro Único de Infracciones hubiera sido difundido íntegramente. Aun así, tanto el Juzgado Civil de La Merced como la Segunda Sala Mixta de La Merced–Chanchamayo consideraron válida la clausura y rechazaron la demanda de amparo presentada por Ebert Víctor Espinoza Romaní.
El caso llegó al Tribunal Constitucional, que el 1 de julio de 2021 revocó ambas decisiones y declaró fundada la demanda. En su sentencia recordó que el artículo 51 de la Constitución establece que la publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado, mientras que el artículo 109 dispone que las normas solo producen efectos desde el día siguiente de su publicación. En consecuencia, una disposición no publicada carece de vigencia y no puede servir de base para imponer sanciones.
El Tribunal también precisó que la Ley Orgánica de Municipalidades establece un orden para publicar las ordenanzas. Cuando existe un diario encargado de los avisos judiciales, ese debe ser el medio de publicación. Solo en su ausencia pueden utilizarse mecanismos alternativos que garanticen de manera indubitable la difusión de la norma. Además, en el expediente quedó acreditado que la propia Municipalidad de Perené utilizaba un diario para publicar otras disposiciones, por lo que no justificó por qué no hizo lo mismo con la ordenanza que sustentó la clausura.
La sentencia (Expediente N.° 01023-2021-PA/TC) anuló la resolución que impuso la sanción y el acta de clausura, además de ordenar el pago de los costos del proceso. El fallo reafirma que ninguna autoridad puede restringir la actividad de un ciudadano aplicando normas que no han sido publicadas conforme al procedimiento previsto por la Constitución y la ley.