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¿Qué alega el Poder Judicial para avalar investigación a Castillo durante su mandato?

Redacción Vigilante Publicado 10:06 am, 24 Junio, 2022

El juez de investigación preparatoria de la Corte Suprema Juan Carlos Checkley rechazó la tutela de derechos que presentó el mandatario, por lo que las pesquisas preliminares del Ministerio Público siguen su curso.

La situación legal del presidente es delicada y los cargos que se le imputan graves.

El Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema declaró infundada la tutela de derechos presentada por el presidente Pedro Castillo para anular la investigación preliminar que le inició la Fiscalía de la Nación.

Así, el Poder Judicial ha dado luz verde al Ministerio Público para investigar preliminarmente a un mandatario en funciones por los presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias agravado y colusión agravada.

La histórica decisión fue emitida este jueves por el juez Juan Carlos Checkley luego de más de una semana de la audiencia en que escuchó los argumentos de la defensa del presidente y de la fiscalía.

La defensa de Castillo anunció que apelará la decisión, al insistir que el artículo 117 de la Constitución y su mención a que no se puede acusar a un presidente durante su mandato –salvo por causales específicas– impide que se le inicie una investigación preliminar.

Sin embargo, para el juez supremo la Constitución no establece una “inmunidad presidencial”, porque un mandatario sí puede cometer delitos, por lo que la discusión se centra en si estos pueden ser investigados durante su mandato.

Agregó que la Constitución se refiere solo a la imposibilidad de que se presente una acusación constitucional ante el Congreso contra el presidente y que la fiscalía le formalice una investigación preparatoria durante su mandato.

Pero Checkley consideró que ello no impide que el Ministerio Público realice diligencias preliminares o investigación preliminar.

“La fiscalía no podría formalizar una investigación preparatoria contra el presidente de la República durante su período –salvo los supuestos de excepción contemplados en el mencionado artículo 117–, al no poder emitirse previamente una acusación constitucional de contenido penal en su contra; pero […] sí puede realizar una investigación preliminar, cuando las circunstancias e indicios lo justifiquen”, señala el juez en su resolución.

El magistrado remarcó que esperar a que el mandato presidencial termine para recién iniciar la investigación preliminar “podría acarrear impunidad”.

“El riesgo es mayor si, conforme lo ha sustentado la fiscalía, de por medio existiría una presunta organización criminal enquistada en el Estado, cuyo presunto líder o cabecilla y varios de sus integrantes aún continuarían ejerciendo cargos públicos […] que podrían utilizar para procurar la eliminación de indicios de los delitos”, agrega el juez.

Otro aspecto que tuvo en consideración Checkley es que, a diferencia de otros presidentes, las imputaciones contra Pedro Castillo son más graves, porque se le sindica de liderar una organización criminal en el Estado, “con el consecuente riesgo que ello significaría para el sistema democrático y el Estado de derecho, además de la posibilidad de que la presunta organización elimine indicios probatorios”.

El juez sostuvo ademñas que en el caso de Castillo hay “suficientes elementos indiciarios respecto a los delitos graves a los que se le vincula”. 

Por elle, dijo, se entiende que Pablo Sánchez haya tomado una decisión distinta a la de Zoraida Ávalos, ya que “se ha justificado la urgencia de realizar la investigación preliminar” al mandatario.

Documento: Lee aquí la resolución completa

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