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Implicancias legales del plagio detectado en la tesis de Pedro Castillo

Redacción Vigilante Publicado 1:38 pm, 3 mayo, 2022

Mientras Indecopi podría iniciar un proceso administrativo de oficio que incluye una multa de hasta S/828.000 por infringir derechos de autor, por el lado penal, el presidente y su esposa habrían incurrido en los delitos de falsedad genérica y plagio agravado, según expertos.

Pedro Castillo y Lilia Paredes durante una gira presidencial por México.

El plagio que se detectó en la tesis que el presidente Pedro Castillo realizó junto con su esposa, la primera dama Lilia Paredes, trabajo con el que además el mandatario obtuvo el grado de Magíster por la Universidad César Vallejo, podría tener consecuencias penales y administrativas.

El último domingo 1 de mayo, Panorama reveló que ese trabajo académico del jefe de Estado tiene un 54% de coincidencias con otros autores, que el marco teórico fue copiado al 100%, que no existe ni una cita a pie de página y que dos de los tres «académicos» que validaron los talleres y cuestionarios de la tesis no existen.

Una primera implicancia podría darse si el Indecopi inicia de oficio un procedimiento por presunta infracción a derechos de autor, que puede incluir una multa de hasta 180 UIT (S/828.000).

Hay un antecedente de actuación de oficio del Indecopi, en el caso del escritor Alfredo Bryce Echenique, a quien le iniciaron un procedimiento por plagio, no por sus obras, sino por unos artículos periodísticos, y fue sancionado en primera y en segunda instancia.

¿Qué delitos que se habrían cometido?

En el caso de la tesis del presidente Castillo además se habrían cometido, al menos, dos ilícitos penales. El primero, plagio agravado, tipificado en el artículo 219 del Código Penal, que se sanciona con una pena de entre cuatro y ocho años de prisión.

El plagio agravado se da cuando se difunde como propia la totalidad o parte de una obra que le pertenece a otro autor, explicó la penalista Romy Chang, al precisar que esto se puede dar a través de una copia textual o de una pequeña alteración.

La abogada agregó que la fiscalía especializada en delitos contra la Propiedad Intelectual debe una investigación preliminar a la primera dama, Lilia Paredes, quien no tiene ninguna protección constitucional a diferencia del presidente Castillo. A este, es el fiscal de la Nación interino, Pablo Sánchez, el que debe definir si abre o no pesquisa.

El segundo delito penal que se habría cometido es del falsedad genérica, que se tipifica en el artículo 438 del Código Penal, con una sanción de entre dos y cuatro años de pena privativa de la libertad. “Ellos (Castillo y Paredes) han consignado en su tesis a dos personas que no existen, a dos validadores, y eso es falsedad genérica”, apunta Carlos Caro, abogado penalista.

Silencio oficial

Hasta el momemento, el presidente Castillo no se ha pronunciado en torno a este nuevo escándalo que lo salpica; tampoco lo ha hecho el propietario de la Universdad César Vallejo, César Acuña, que además es dueño de Alianza para el Progreso (APP). El que sí lo hizo fue el abogado del mandatario, Eduardo Pachas.

“No necesito preguntarle al presidente nada sobre eso porque yo soy catedrático universitario, trabajo en mi alma mater, ¿Cuál es el trámite de este procedimiento? Se hace el trabajo, se presenta en la mesa de partes y la universidad te deriva a un asesor, te da un jurado, la universidad te llena los datos, entonces que haya errores en los nombres no es problema del alumno sino de la universidad”, dijo en Exitosa.

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