Fecha: 16 Abril, 2024 Tipo de cambio : s/ 3.711

Estas son las nuevas causas por las que se podrá acusar al presidente durante su mandato

Redacción Vigilante Publicado 2:04 pm, 7 Febrero, 2023

La Comisión de Constitución del Congreso aprobó una serie de medidas que permitirán investigar al presidente por delitos vinculados al terrorismo, narcotráfico, corrupción de funcionarios y otros. Decisión queda en las cancha del Pleno del Parlamento.

El Pleno del Congreso sesionará para aprobar el predictamen.

La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso, presidido por el fujimorista Hernando Guerra García, aprobó por mayoría, el predictamen de reforma constitucional con el fin de fortalecer las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.

Así, se decidió que artículo el 117º tenga nuevas disposiciones para poder acusar a un presidente de la República durante su mandato. Cabe recordar que dicho artículo detallaba que el mandatario solo puede ser acusado durante su periodo “por traición a la patria, por impedir las elecciones presidenciales parlamentarias, regionales o municipales, por disolver el Congreso y los casos previstos en el artículo 134º de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”.

Ahora, con el cambio, se agrega que el presidente podrá ser acusado por:

  • La imputación de delitos vinculados al terrorismo, al narcotráfico, a la corrupción de funcionarios: colusión, cohecho pasivo propio, cohecho pasivo impropio, cohecho activo transnacional, cohecho activo específico, negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito
  • Delitos contra los poderes del Estado, el orden constitucional: rebelión, sedición y motín.

Otro punto importante que complementa esta decisión es el que precisa que el presidente podrá ser investigado por el Ministerio Público al amparo del artículo 117 durante el período presidencial.

VACANCIA PRESIDENCIAL

Otro de los artículos modificados es el 113º, que establece las causales de vacancia presidencial. En esa línea, se mantiene como causal de vacancia la permanente incapacidad moral del mandatario, precisando que esta deberá ser declarada por el Congreso y se agrega, como causal, la permanente incapacidad mental del mandatario la cual deberá ser “debidamente acreditada, de forma unánime, por una junta médica sin conflictos de interés y declarada por el Parlamento”.

Cabe mencionar que estas modificaciones deben ser debatidas y aprobadas por el Pleno del Congreso.

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