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Admiten a trámite denuncia constitucional contra Pedro Castillo: todo lo que tienes que saber

Redacción Vigilante Publicado 2:14 pm, 17 noviembre, 2022

El presidente Pedro Castillo fue denunciado por la Fiscalía por los presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias y colusión. Con esta decisión, el Congreso abre el camino para que el mandatario pueda ser acusado ante el Poder Judicial. La denuncia también incluye al exministro de Transportes y Comunicaciones, Juan Silva, y al exministro de Vivienda, Geiner Alvarado.

Es la primera vez que un titular del Ministerio Público presenta, ante el Congreso, una denuncia constitucional contra un presidente en ejercicio.

La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del (SAC) Congreso admitió a trámite la Denuncia Constitucional (DC) 307 presentada por la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, contra el presidente Pedro Castillo, por ser presunto autor de los delitos contra la tranquilidad pública en la modalidad de organización criminal y por tráfico de influencias agravado.

El informe de calificación señala, además, que el mandatario es presunto cómplice del delito Contra la Administración Pública (delitos cometidos por funcionarios públicos) en la modalidad de Colusión. Cabe recordar que es la primera vez que un titular del Ministerio Público presenta ante el Congreso una denuncia constitucional contra un presidente en ejercicio.

El informe de calificación expone los hechos sobre los casos Petro-Perú, Provías, obras del Ministerio de Vivienda y gabinete en la sombra concluyendo que cumple con todos los requisitos formales para su presentación y los criterios de admisibilidad.

“Siendo esta la etapa postulatoria y estando que la denuncia constitucional presentada por el Ministerio Público cumple con todos los requisitos de admisibilidad y procedibilidad, comprendidos en los artículos 89 inciso a) y c) del Reglamento del Congreso, corresponde a esta Subcomisión de Acusaciones Constitucionales admitir y dar trámite la presente denuncia constitucional a fin de iniciar las investigaciones dentro del marco del debido procedimiento en la sede parlamentaria”, se lee en el documento.

¿QUÉ PIDE LA FISCALÍA?

La entidad pidió al Congreso que haga una “interpretación conforme” del artículo 117 de Constitución con artículos 30.2 y 30.3 de Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción para poder acusar al presidente por los delitos antes mencionados. Por ello, el Congreso pidió al Tribunal Constitucional para que interprete los alcances del mencionado artículo para determinar o asignar un sentido a las disposiciones contenidas en el texto de la Constitución teniendo en cuenta que la Carta Magna es  “viviente, dinámica y que, por tanto, exige la búsqueda de su sentido frente a la realidad y el tiempo histórico concreto en que se vive”.

“No podría válidamente interpretarse el artículo 117 de la Constitución como un impedimento para hacer prevalecer la inmunidad del presidente de la República de tal modo que se fomente su total impunidad frente a graves hechos de corrupción. Y, en todo caso, de comprobarse la total incompatibilidad de las normas de derecho interno frente a los tratados internacionales determina la obligación del Estado en concreto, de realizar la correspondiente adecuación normativa, tal como fue interpretado en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso olmedo Bustos y otros vs Chile)”, se lee en el documento.

Congresistas integrantes de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso.

¿QUÉ SIGUE?

La titular de la SAC, Lady Camones Soriano (APP), precisó que esta denuncia constitucional se encuentra en una etapa postulatoria, por tanto, no se pueda entrar a la evaluación de fondo, lo cual se hará en la etapa de investigación.

Así, tras ser admitida, la denuncia será enviada a la Comisión Permanente del Congreso que aprobará el plazo dentro del cual la SAC realizará la investigación y presentará su informe, el cual no podrá ser mayor de 15 días hábiles, “prorrogable por el término que disponga la Comisión Permanente por una sola vez”.

Para el proceso de investigación, dentro de los cinco días hábiles de la notificación a la SAC, se deberá delegar en uno de los congresistas que integran el grupo de trabajo la realización de la investigación, la evaluación sobre la pertinencia de las pruebas y/o indicios. Luego, dicho congresista dará cuenta por escrito a la Presidencia de la SAC sobre su investigación por lo cual se convocará, en un plazo de hasta cinco días hábiles, a sesión para realizar la una audiencia y notificará al denunciante, denunciado, los testigos y peritos.

Posteriormente se establece fecha y hora para las audiencias respectivas. Debido a que la fiscal de la Nación es quien denuncia, podrá designar a un fiscal para que intervenga en la audiencia las cuales serán públicas.

Subcomisión aprobó medida con 13 votos a favor, 8 votos en contra y cero abstenciones.

Si la denuncia constitucional pasa todos los proceso llegará, finalmente, al Pleno del Congreso donde se debatirá y votará si se declara a lugar el antejuicio político contra el presidente Castillo. Para ello se necesita la mitad más uno del número de miembros del Parlamento que, actualmente, tiene 129 miembros. Cabe señalar que los 33 miembros de la Comisión Permanente no pueden votar por lo que solo participarán 96 parlamentarios.  la votación deberá hacerse sin contar a los 33 miembros de la Comisión Permanente (incluyendo al presidente José Williams, que además no vota), quedando una base de 96 legisladores. Así, se necesitarán entonces 49 votos.

De aprobarse, se levantará la inmunidad presidencial y la denuncia regresará al Ministerio Público para que proceda según lo establecido en la Constitución. Luego se presentará la acusación formal contra Castillo ante el Poder Judicial.

OTROS IMPLICADOS

La DC 307 también incluye al exministro de Transportes y Comunicaciones, Juan Silva Villegas, como presunto autor de los delitos contra la tranquilidad pública en la modalidad de organización criminal y colusión en agravio del Estado; y al exministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Geiner Alvarado López, por el primero de los delitos mencionados.

Además, la denuncia establece que el Congreso tiene la facultad de investigar al presidente porque es “quien representa y personifica a la Nación, siendo el responsable de la administración general del país, su actuación debe estar ceñida al cumplimiento irrestricto de la Constitución y las leyes; toda vez que en un Estado de Derecho todos los ciudadanos, incluidos los gobernantes, se encuentran sometidos por igualdad al ordenamiento jurídico”.

En esa línea, se agrega “que ello se hace extensivo a los demás altos funcionarios públicos, como es el caso de los exministros de Estado, incluidos en la denuncia constitucional que nos avoca. De lo expuesto, se colige que, ante una presunta transgresión al ordenamiento jurídico, de oficio el Ministerio Público está en la facultad de promover la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho”.

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