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¿Por qué se suspendió, por 2 años, el Decreto Supremo que atentaba contra la Derrama Magisterial?

Redacción Vigilante Publicado 6:03 pm, 9 noviembre, 2022

Un gran logró en defensa de los maestros. La Comisión de Constitución aprobó dictamen explicando que el Ministerio de Educación no puede, de manera unilateral, modificar los estatutos de la Derrama Magisterial ya que este tiene su propio estatuto que establece que es una persona jurídica de derecho privado

¿Un botín para el gobierno? Hasta 2021, la Derrama Magisterial manejaba casi S/ 2,600 millones de los fondos previsionales de los maestros.

La intención del gobierno por darle injerencia a la Federación Nacional de Trabajadores en la Educación del Perú (Fenatep), sindicato que Pedro Castillo fundó en 2017, en la Derrama Magisterial, dirigida por la Sutep, se hizo evidente cuando el titular Ministerio de Educación, Rosendo Serna, firmó el Decreto Supremo 009-2022 que modifica el Estatuto de la entidad y aumenta a 13 los miembros del Consejo Directivo y coloca siete “asociados que presten servicios como docentes en instituciones de educación básica”, dos docentes de educación superior, uno de un Centro de Educación Técnico Productiva (Cetpro), dos auxiliares y un representante Minedu.

Así, según la norma, señala que la elección de estos miembros se dará mediante órganos electorales con presencia del Minedu, lo que abre paso a que este sector, copado por personajes afines al Fenatep, tenga injerencia para conformar la directiva de la entidad privada que gestiona los fondos de pensiones de 280 mil docentes aportantes y que, hasta 2021, manejaba casi S/ 2,600 millones de los fondos previsionales de los maestros. Un botín para el gobierno de turno, según el secretario general del Sutep, Lucio Castro.

A pesar de la situación, fueron 52 congresistas que votaron en contra de derogar el DS que puso en jaque a la Derrama. Sin embargo, con 15 votos a favor, la Comisión de Constitución y Reglamento aprobó el dictamen que suspende, por un plazo de 2 años, los efectos del Decreto Supremo.

El presidente del grupo de trabajo, Hernando Guerra García, explicó que la propuesta se fundamenta en que el Minedu no puede, de manera unilateral, modificar los estatutos de la Derrama Magisterial debido a que su propio estatuto establece que es una persona jurídica de derecho privado con autonomía administrativa, económica y financiera.

“Por intermedio de esta iniciativa legislativa dejaría de vulnerarse el artículo 62 de la Constitución, pues de continuar estas modificaciones al interior de esta norma jurídica afectará el actual desarrollo de las actividades, la viabilidad de su equilibrio económico, sus contratos, etc.; lo cual podría incidir directamente no solo en la institución sino en sus asociados”, agregó.

Además, la decisión detiene la afectación de los artículos 76 y 77 del Código Civil que protegen el libre desarrollo de la entidad por lo que es necesario mantener la autonomía asociativa de esta institución.

La Comisión también dejó sin efecto el proceso de elecciones 2022 de la Derrama que se comenzó a realizar, amparada en la decisión del Minedu, para elegir a los miembros del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y responsables de las oficinas descentralizadas de la entidad privada.

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