Conoce los pasos que seguirá la denuncia constitucional contra Pedro Castillo en el Congreso
La presidenta de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, Lady Camones, informó que el viernes 14 de octubre se dará cuenta de la denuncia constitucional presentada por la Fiscalía contra el presidente Terrones. ¿Cómo será el procedimiento?
El presidente Pedro Castillo enfrenta una denuncia constitucional presentada por la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, por los presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias y colusión, ante el Congreso, poder que será responsable de darle continuidad o no al pedido del Ministerio Público.
Ahora que la denuncia llegó al Congreso, ¿Cuál es el procedimiento a seguir? Según el artículo 84 del Reglamento del Congreso, el primer paso será que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC) del Congreso se encargue de analizar el caso. Sin embargo, el camino para una posible suspensión del presidente Pedro Castillo será de largo aliento.
La presidenta de la SAC, Lady Camones, adelantó que el viernes 14 de octubre se dará cuenta de la denuncia. “No podemos hablar de un tiempo definido (para avanzar el caso) porque vamos a tener que llamar a numerosos testigos y eso tomará tiempo. Será de dos a tres meses, dependerá también de la respuesta de los testigos”, explicó la congresista.
LOS PASOS
La calificación que hará la SAC sobre la admisibilidad y/o procedencia de las denuncias se realizará en un plazo máximo de 10 días siguiendo los siguientes criterios:
- Que hayan sido formuladas por persona capaz, por sí o mediante representante debidamente acreditado.
- Que la persona que formula la denuncia sea agraviada por los hechos o conductas que se denuncian.
- Que se refieran a hechos que constituyan infracción de la Constitución y/o delitos de función previstos en la legislación penal.
- Que cumpla con los requisitos señalados en el segundo párrafo del literal a) precedente.
- Si a la persona denunciada le corresponde o no la prerrogativa funcional del antejuicio, o si ésta se encuentra o no vigente.
- Si el delito denunciado no ha prescrito.
Si la denuncia es declarada improcedente van al archivo y si es declarada inadmisible se notificará al denunciante para que subsane las omisiones. De ser declarada admisible la SAC presentará su informe de calificación a la Comisión Permanente (CP).
La CP aprobará el plazo dentro del cual la SAC realizará la investigación y presentará su informe, el cual no podrá ser mayor de 15 días hábiles, “prorrogable por el término que disponga la Comisión Permanente por una sola vez”.
Para el proceso de investigación, dentro de los cinco días hábiles de la notificación a la SAC, se deberá delegar en uno de los congresistas que integran el grupo de trabajo la realización de la investigación, la evaluación sobre la pertinencia de las pruebas y/o indicios. Luego, dicho congresista dará cuenta por escrito a la Presidencia de la SAC sobre su investigación por lo cual se convocará, en un plazo de hasta cinco días hábiles, a sesión para realizar la una audiencia y notificará al denunciante, denunciado, los testigos y peritos.
Posteriormente se establece fecha y hora para las audiencias respectivas. Debido a que la fiscal de la Nación es quien denuncia, podrá designar a un fiscal para que intervenga en la audiencia las cuales serán públicas.
Concluida la etapa de audiencia, la SAC encargará al congresista delegado la elaboración de un informe para que lo presente, a más tardar, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la última audiencia. Este será debatido y pasará a votación para ser aprobado o rechazado. De ser aprobado irá a la Comisión Permanente que distribuirá el documento entre los miembros y tendrá hasta dos días para convocar a una sesión.
Si se propone que la acusación vaya al Pleno del Congreso, se tendrá que debatir el informe y se votar. De ser aprobado, la CP nombra una Subcomisión Acusadora integrada por uno o más miembros de la SAC para que sustenten el informe y formule acusación en su nombre ante el Pleno que deberá votar en el sentido de si hay o no lugar a “la formación de causa a consecuencia de la acusación”.
Cabe señalar que, según el acuerdo aprobatorio de una acusación constitucional, se requiere la votación favorable de la mitad más uno del número de miembros del Congreso, sin participación de los miembros de la Comisión Permanente.