Denuncia Constitucional contra el presidente Pedro Castillo: ¿Qué caminos se abren? ¿Qué dicen los especialistas?
La Fiscalía formalizó la denuncia constitucional contra Pedro Castillo y ahora el debate sobre el pedido fiscal se librará en el Congreso. Un camino también factible sería usar el artículo 114 con la finalidad de suspender constitucionalmente al presidente, que según la tesis fiscal lidera una organización criminal en el Ejecutivo.
La Fiscal de la Nación, Patricia Benavides, tras tres meses de trabajo, cerró las investigaciones que realizó al círculo de corrupción que rodea a Pedro Castillo y formalizó una denuncia constitucional contra el presidente ante el Congreso. Hoy, la inédita situación queda en manos del Legislativo que deberá decidir, en las instancias correspondientes, la continuidad o no del proceso en su foro.
Al presidente Castillo se le imputa ser el presunto autor de los delitos contra la tranquilidad pública en la modalidad de organización criminal, agravada por su condición de líder de una estructura vertical, así como por tráfico de influencias agravado y colusión. La denuncia también contempla a los exministros Juan Silva, extitular de Transportes y Comunicaciones, y Geiner Alvarado, ex titular de Vivienda.
¿Pero que pide la Fiscalía? La entidad pidió al Congreso que haga una “interpretación conforme” del artículo 117 de Constitución con artículos 30.2 y 30.3 de Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción para poder acusar al presidente por los delitos antes mencionados.
El exprocurador anticorrupción, César Azabache, remarcó que, ante un escenario sin precedentes como el que vivimos, es necesario tener cuidado con los términos por lo que se debe tener en cuenta que el artículo 117 prohíbe acusar, pero no investigar. “La denuncia es la comunicación de un hecho y lo que sigue es una investigación mas no una acusación. Benavides no le está pidiendo al Congreso, en este momento, que acuse a Castillo (…) El punto extremo en búsqueda de una interpretación va en dirección de inaplicar el 117 y declarar, valga la gravedad de estos hechos, que no puede admitirse las protecciones que contiene”, explicó en referencia a que dicho articulo solo contempla cuatro causales para suspender al presidente en funciones.
¿USAR EL ARTÍCULO 114 ES FACTIBLE?
Sí. El expresidente del Tribunal Constitucional, Ernesto Blume, consideró que la situación debería tomar otro rumbo utilizando el articulo 114 de la Constitución, el cual detalla que “el ejercicio de la Presidencia de la República se suspende por incapacidad temporal del Presidente, declarada por el Congreso, o hallarse éste sometido a proceso judicial, conforme al artículo 117 de la Constitución”.
“Frente a esa denuncia que ratifica un conjunto de situaciones que muestra a Castillo como alguien que no está calificado para ejercer la Presidencia, lo que cabe por parte del Congreso son dos cosas: pedir la vacancia y reunir los votos suficientes, o ir a la suspensión que está contemplada en el artículo 114. En su enciso primero señala que se puede suspender al presidente por su incapacidad, no dice si moral o física. Es decir que deja abierta la posibilidad. Es evidente que quien es denunciado como cabecilla de una organización criminal por el Ministerio Público no califica ni está en la capacidad del cargo. Entonces basta una decisión, que en el espacio mas riguroso de la situación, significaría obtener la mitad mas uno de votos de los miembros legales del Congreso, es decir, 66”, explicó el exmagistrado.
Sobre el articulo 114 hay un consenso importante. El constitucionalista, Carlos Hakansson, propuso seguir la propuesta del expresidente del TC, Ernesto Álvarez Miranda, quien plantea la necesidad de aplicar dicho artículo. “Al no ser específico el precepto, se entiende que esa incapacidad puede ser física o moral (…) la incapacidad moral temporal debe comprenderse de forma análoga a la permanente, en tanto existan evidencias de graves delitos que requieran urgente esclarecimiento a fin de determinar el grado de responsabilidad, mediante una completa investigación y expeditivo proceso judicial, imposibles de realizar, y culminar, por la expresa disposición del 117”, explicó.
Así, Álvarez consideró imprescindible realizar “una lectura sistemática de nuestra Constitución”. “Una interpretación que otorgue al precepto un nuevo contenido normativo, pues no puede haber ningún artículo inconstitucional en la Constitución, en virtud de los principios de unidad y de concordancia práctica; más aún, si recordamos que forma parte de nuestro ordenamiento la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de la cual el Perú fue principal impulsor, y la Convención Interamericana contra la Corrupción”, agregó.
Este mecanismo requeriría menos votos y menos tiempo dado que se presentaría con 15 firmas, se admitiría con 30 votos y se aprobaría con 66. En cuanto a los tiempos, al ser tramitada del mismo modo que una moción de vacancia, se ajustaría a este ritmo y procedimiento, y la sanción duraría el tiempo en que la Fiscalía demore en acusar o absolver.