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Claves del proyecto del Gobierno para instaurar una Asamblea Constituyente

Redacción Vigilante Publicado 3:44 pm, 25 abril, 2022

Ejecutivo oficializa ante el Congreso iniciativa de reforma constitucional que incluye un referéndum en elecciones regionales de octubre. El premier Aníbal Torres defendió y hasta justificó esta propuesta que apenas en marzo había descartado. “No promovemos ni vamos a promover la asamblea constituyente”, dijo aquella vez.

Torres y Castillo en el Consejo de Ministros donde se aprobó el proyecto de reforma (Presidencia).

En medio la crisis social y económica que afrontan los peruanos y diversos sectores productivos del país, que el gobierno no ha sabido atender ni resolver, el presidente Pedro Castillo formalizó ante el Congreso un proyecto de reforma constitucional para que una Asamblea Constituyente elabore una nueva Constitución, tal como había adelantado en Cusco el viernes 22 de abril último.

La iniciativa, que modifica el artículo 207 de la Constitución, incluye un referéndum para que la ciudadanía sea consultada en las Elecciones Regionales y Municipales del 2 de octubre próximo si está de acuerdo o no con la medida que el Ejecutivo aprobó en tan solo le llevó 48 horas y remitió al Congreso con “carácter de urgencia”.

“Dicho proceso de referéndum será autónomo e independiente al proceso electoral convocado mediante D.S. N° 001-2022-PCM. No modifica ninguna regla del mencionado proceso electoral y contará con una cédula especial para dicha consulta, la misma que contendrá la pregunta: ¿Aprueba usted la convocatoria de una Asamblea Constituyente encargada de elaborar una nueva Constitución Política?, con las alternativas a la pregunta: SÍ o NO”, se detalla en el documento.

Las claves del proyecto

La iniciativa, que carece de respaldo político en el Congreso para aprobarse, incluye incorporar varias disposiciones transitorias especiales a la Constitución que resumimos acá:

  1. La asamblea constituyente está conformada por 130 asambleístas y será de carácter popular, plurinacional y tendrá paridad de género.
  2. Pueden ser asambleístas los que reúnan las condiciones contempladas en el último párrafo del artículo 90 de la Constitución Política.
  3. El pleno del JNE regula la forma de elección y la distribución de escaños de la asamblea constituyente, que deberá estar compuesta por el 40% por representantes de organizaciones políticas inscritas, el 30% por candidatos o candidatas independientes, el 26% por representantes de pueblos indígenas y el 4% por representantes de los pueblos afroperuanos.
  4. La elección se realizará por distrito electoral múltiple.
  5. La elección de asambleístas deberá realizarse en un lapso no mayor de ciento veinte (120) días calendario contados desde su convocatoria.
  6. La asamblea constituyente se instala en un plazo no mayor de 15 días calendario desde la proclamación y acreditación de los asambleístas electos por el JNE.
  7. Los asambleístas gozan de las mismas prerrogativas e incompatibilidades que los congresistas.
  8. El Ejecutivo garantiza los recursos necesarios para cubrir los gastos de instalación y funcionamiento de la asamblea constituyente.
  9. La asamblea constituyente tiene como única competencia la elaboración y aprobación del proyecto de nueva Constitución Política, en un plazo máximo de nueve (9) meses, contados desde su instalación, el que podrá prorrogarse, por una sola vez, por tres (3) meses.
  10. Durante la elaboración del proyecto de nueva Constitución Política, todos los organismos constitucionalmente autónomos, gobiernos regionales y locales y demás entidades públicas, mantienen plenamente sus funciones, competencias y atribuciones.
  11. Los poderes constituidos u organismos constitucionalmente autónomos no pueden impedir en forma alguna las decisiones de la asamblea constituyente. “Ésta tampoco podrá modificar el actual periodo del mandato para el cual fueron elegidos el presidente y los congresistas de la República”, señala el texto.
  12. Una vez redactado y aprobado el proyecto de nueva Constitución Política, es comunicado al JNE, que convoca a un referéndum, que se realiza en un plazo no mayor de 90 días calendario, para que la ciudadanía apruebe o rechace dicho proyecto.

En conferencia de prensa, Aníbal Torres, salió a respaldar la propuesta que apenas a inicios de marzo había descartado, y alegó que se trata de un pedido de la población que han recogido en los últimos consejos de ministros descentralizados que realizaron.

“Durante la campaña, en el programa del presidente estaba la Asamblea Constituyente. O sea, ofreció que se debe convocar a una. En cuanto juramentó como presidente nunca la promovimos pues teníamos que respetar la opinión de los que están a favor y en contra, porque el presidente es de todos (…) En los consejos descentralizados piden la asamblea constituyente. Recogemos la petición de la población. En el Cusco esto se acentuó y no podemos seguir diciéndole que no lo vamos a hacer o vamos a guardar silencio. La incertidumbre no puede continuar”, refirió Torres.

“No es que el Ejecutivo esté dando una nueva Constitución. Nosotros estamos presentando un proyecto para que se convoque a una asamblea constituyente. Solo si el Congreso lo aprueba, entonces se tendrá que ir a un referéndum. Es facultad del Congreso si se archiva. Tenemos que cumplir con lo que pide un sector de la población. En provincia existe la exigencia de que se convoque. Es la población mayoritaria, en Lima es distinto, es en contra”, sostuvo el premier y, en esa línea, aseguró que ante un rechazo la actitud del Ejecutivo será igual. «No va a ver nada frente a ese rechazo», agregó.

Lo no mencionó Torres es que la presentación del proyecto implica que el presidente Castillo haya roto de sus compromisos de cara la segunsa vuelta, porque en mayo 2021 firmó la proclama ciudadana en la que prometió a que cualquier cambio constitucional se haría a través de los mecanismos legales vigentes.

La presidenta del Congreso, Maricarmen Alva Prieto, consideró que el proyecto de ley “es inconstitucional e inviable y así lo han ratificado los especialistas en el tema”. “Es un tema que no está en la Constitución, es inconstitucional e inviable. Por lo cual, si envían eso (los firmantes) podrían ser pasibles de una denuncia constitucional”, manifestó.

En esa línea, Alva remarcó que el gobierno de Pedro Castillo “siempre ha querido cerrar el Congreso. Nunca ha querido gobernar con el Congreso (…) Sin Congreso no hay democracia. Estamos tratando de evitar que esto se convierta en Cuba o Venezuela”.

SÍ SE HABLÓ DEL CIERRE DEL CONGRESO

Sobre un posible cierre del Parlamento, el premier Torres se contradijo debido a que en la conferencia de prensa del lunes 25 confirmó que sí se propuso hacerlo, a pesar que, minutos antes, aseguró en ninguna instancia se buscó cerrarlo.

No buscamos el cierre del congreso en ninguna instancia, no obstante, la Constitución nos confiere esa facultad, pero no lo hemos usado aún cuando el presidente estuvo a punto de ser vacado. Es cierto que lo hemos conversado, pero el presidente manifestó que es mejor que lo cesen, pero no cerrar el Congreso», afirmó a manera de inmolar al mandatario.

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