Fecha: 28 Abril, 2024 Tipo de cambio : s/ 3.745

¿Por qué es antitécnica la Ley que impide que padres sean despedidos hasta que su hijo cumpla 1 año?

El argumento de la ley es proteger al padre de familia en el ámbito laboral durante el primer año de nacido de su hijo, sin embargo, lo que realmente hará es golpear gravemente el campo laboral peruano. Aquí las razones.
Gabriela Llontop Publicado 4:18 pm, 20 Marzo, 2024

El Congreso continúa aprobando leyes sin un análisis profundo y anti técnicas que golpean al trabajo del país. La última decisión fue aprobar por mayoría el dictamen que establece que los padres no podrán ser despedidos de sus centros laborales, sean públicos o privados, hasta que su hijo cumpla un año. Si bien el argumento de esta iniciativa se centra en que los padres se encontrarán protegidos por ley para contar con un ingreso remunerativo durante los 12 meses de vida del hijo, lo cierto es que este dictamen no impulsa la productividad laboral, lo cual puede generar un impacto negativo en el PBI nacional.

En esa línea, la decisión no tiene en consideración el contexto laboral peruano, “apuntando a que la estabilidad la genere el propio trabajador a partir de su productividad, y que el sistema de penalización del despido sea transparente, existiendo predictibilidad”, según comentó César Puntriano, experto en derecho laboral. Además, especialistas en el área señalan que esta iniciativa alentaría la informalidad, la cual se sitúa en 71.9% a nivel nacional, la contratación temporal de personal y fomenta la tercerización de servicios.

Un dato a tomar en cuenta, según mencionó Puntriano, es que “nuestro sistema de relaciones laborales ya recoge a la estabilidad laboral absoluta para aquellos trabajadores que no ocupan cargos de confianza, lo que permite al trabajador demandar su reposición en el empleo más el pago de una indemnización por los daños y perjuicios ante un despido incausado (sin causa) o fraudulento”.

No obstante, estas medidas sumando la reciente decisión del Congreso, “incentiva la contratación temporal, a la recurrencia a fórmulas de contratación mediante terceros (intermediación laboral, tercerización), a la incorporación de personal fuera de planillas (locación de servicios) o simplemente a la contratación informal”.

Así, entidades como la Cámara de Comercio de Lima, la Sociedad Nacional de Industrias y la Autoridad de Servicio Civil solicitaron se analice con mayor profundidad la decisión, sin embargo la petición no fue tomada en cuenta. Finalmente, cabe recordar que no es la primera vez que el Congreso aprueba leyes que reducen la productividad laboral, pues ya se impulsan los micro descansos durante la jornada laboral, la ampliación de 12 a 16 feriados y el cese obligatorio a la edad de 75 años.

Estos ejemplos evidencian cómo el Poder Legislativo no estaría priorizando a las pequeñas, medianas y grandes empresas, las cuales deberán seguir pagando remuneraciones mensuales y cumpliendo estrictamente los derechos laborales de sus trabajadores, pese a que estos no cumplan con los objetivos dispuestos.

Gabriela Llontop Periodista y redactora

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