Fecha: 30 Abril, 2024 Tipo de cambio : s/ 3.726

Lo que Contraloría debe responder antes de impulsar el proyecto de ley para sancionar privados, por Enrique Chon

Sin embargo, surgen las siguientes preguntas como, por ejemplo, si las sanciones a cargo de la CGR ¿servirán acaso para reiniciar las obras paralizadas? ¿Serán suficientes las medidas punitivas para desincentivar la ocurrencia de actos corruptos?*
Redacción Vigilante Publicado 12:49 pm, 13 Febrero, 2024

El titular de la Contraloría General de la República (CGR), Nelson Shack, dijo: “Vamos a presentar un proyecto de ley al Congreso que nos permita sancionar a los privados, es decir, a las empresas contratistas que realicen presuntos actos de corrupción en la ejecución de obras públicas, porque no es justo que tengamos miles de obras paralizadas sin que estas empresas reciban ningún tipo de sanción y que, además ganen licitaciones en otras provincias y regiones y no pase nada”. Y agregó: “Si el Congreso aprueba la ley que vamos a presentar, podremos sancionar al residente y al supervisor de obra que esté inmerso en presuntos actos de corrupción, ya que no hay corrupto público sin corruptor privado”.

Resulta inaudito que los actores implicados en prácticas corruptas sigan operando impunemente, perjudicando a los ciudadanos y medrando el dinero de los contribuyentes. Sin embargo, me surgen las siguientes preguntas:

  • Las sanciones a cargo de la CGR ¿servirán acaso para reiniciar las obras paralizadas?
  • Actualmente, las penalidades son impuestas por la propia entidad contratante, según se indica en los contratos, ¿la CGR ha determinado si estas están sancionando correctamente según corresponde?
  • Si llegara a sancionarse a la empresa contratista, al residente, y al supervisor de obra, ¿estos podrán apelar ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, a cargos del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) o al Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la CGR?
  • Siendo actos presuntos de corrupción, ¿no debería verse esto en el ámbito judicial? Y si así fuera, ¿lo verá el procurador de la CGR o el de la institución pública suscriptora del contrato?
  • ¿Serán suficientes las medidas punitivas para desincentivar la ocurrencia de actos corruptos?

Y por último, con el conocimiento que dice tener la CGR, debería proponer medidas para mejorar:

  • Los contratos: uso de contratos estandarizados de obra que además incluyan cláusulas anticorrupción y antisoborno.
  • Expedientes de obra: Evaluación ex-post de los expedientes para contrastar lo realizado vs. lo diseñado, para así incorporar condiciones para elaborar mejores expediente.
  • Supervisores de obra, residentes, y contratistas: establecer métricas para evaluar su desempeño, como referencia para futuras contrataciones.

*Columna de opinión del especialista en gestión y finanzas de organizaciones públicas y privada, Enrique Chon.

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