Fecha: 17 Mayo, 2024 Tipo de cambio : s/ 3.721

Entidades públicas serán fiscalizadas por SERVIR: ¿es buena esta medida?

El Decreto Legislativo N 1602 modificó la Ley 30057 con el objetivo de mejorar los procesos de selección de personal en el aparato estatal. Por ello, las 174 entidades públicas del Ejecutivo contarán con un plazo no mayor a los 270 para presentar su Cuadro de Puestos de la Entidad y el Manual de Perfiles de Puestos ante SERVIR, institución que será la encargada de velar por la transparencia y meritocracia en la contratación de servidores públicos. 
Gabriela Llontop Publicado 6:43 pm, 3 Enero, 2024

Con el objetivo de promover la meritocracia en la contratación de servidores públicos, el gobierno ha dispuesto que las 174 entidades estatales que componen el Poder Ejecutivo se adhieran al régimen de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR). Esta propuesta se concreta tras la publicación de la Ley 30057, la cual fue modificada mediante el Decreto Legislativo N 1602.

En este sentido, se espera que en un plazo no mayor a los 270 días estas instituciones públicas presenten ante la entidad el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), el Manual de Perfiles de Puestos (MPP) y demás instrumentos de gestión de recursos humanos que serán útiles para establecer un proceso de contratación de funcionarios totalmente transparente y que premie la idoneidad.

Es preciso mencionar que hoy en día existen vacíos legales que permiten que los trabajadores estatales convivan en un mismo espacio laboral pese a contar con regímenes de contratación totalmente diferentes. Por ejemplo, gran parte de los servidores estatales firmaron sus contratos mediantes los regímenes de los Decretos Legislativo N°276, N°728, N°1057, y las carreras especiales, las cuales no necesariamente priorizan los intereses y objetivos de cada cargo.

Asimismo, existen trabajadores que brindan servicios específicos como proveedores del Estado. Esto se da gracias a un tipo de contrato no laboral regido por las disposiciones de la Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del Estado, el mismo que permite que un profesional labore sin haber pasado por un proceso de selección y que, incluso, tenga la potestad de fijar el precio a pagar por los servicios ofrecidos.

La finalidad del referido Decreto Legislativo es impedir que los trabajadores con un cargo dentro de las instituciones públicas no cumplan con el perfil específico de cada puesto, debido a que se espera que este grupo humano cuente con las aptitudes y capacidades necesarias para cumplir las funciones y tareas que requiere el aparato administrativo estatal para brindar un buen servicio a los contribuyentes.

Tal y como mencionó la presidente ejecutiva de SERVIR, Ana Pari Morales, esta es una gran tarea que deben cumplir las entidades públicas, pues deben priorizar sus objetivos institucionales y velar por la transparencia y meritocracia en cada uno de sus procesos de selección de personal. Esto no solo permitirá que la administración pública se encuentre en buenas manos, sino que también le ofrecerá a los servidores una remuneración adecuada y beneficios sociales.

Gabriela Llontop Periodista y redactora

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