Fecha: 17 Mayo, 2024 Tipo de cambio : s/ 3.712
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El Tribunal de Fiscalización Laboral sancionará a quienes entreguen documentación en el último día posible

De acuerdo con la decisión, entregar documentos de forma tardía puede significar actos de mala fe en contra de la inspección laboral.
Paula Riolo Publicado 5:34 pm, 17 Mayo, 2023

El Tribunal de Fiscalización Laboral emitió nuevos criterios acerca de la inspección laboral. Uno de ellos establece que aquel empleador que entregue documentación solicitada a la Sunafil en el último día posible será sancionado, debido a que podría incurrir en actos de mala fe en contra del proceso.

La sanción sería categorizada como grave, pues este acto podría ser interpretado como incurrir en la infracción contenida en el numeral 45.2 del reglamento de la ley general de inspección de trabajo (RGLIT) y estaría sujeta a una multa de hasta S/129,294.

El numeral 45.2 del reglamento de la ley general de inspección de trabajo sanciona “las acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidan el ejercicio de las funciones inspectivas, siempre que no estén tipificados como infracciones muy graves”. De acuerdo con  Cesar Puntriano, socio del estudio Muñiz, no sería acertivo asumir en primera instancia que se actúa de mala fe. “Tal vez los documentos eran difíciles de obtener o de ubicar, lo cual justifica entregar los documentos en el último día posible”, comentó para Gestión.

Asimismo, el nuevo dictamen del tribunal establece que, si la demora en la entrega de la documentación imposibilita la revisión de lo solicitado, los inspectores tendrán la potestad de decidir si se ha incurrido o no en una infracción muy grave, bajo el numeral 46.3 de la RLGIT.

Según Puntriano, el tribunal de la Sunafil  determinó anteriormente que había una diferencia entre no entregar documentación y entregarla tarde. “Ahora se precisa que si la demora hace imposible la realización de la inspección, se trataría como una negativa de entregar documentación y configuraría una infracción muy grave. Se estaría ampliando lo anteriormente señalado”.

El Tribunal también indicó que no se le puede exigir el pago de obligaciones laborales a un sujeto cuya situación económica se encuentra sujeta a un tercero (por ejemplo, si cuenta con varios deudores morosos), pero el inspector tendrá la facultad de determinar si dicha situación del empleador le permite o no cumplir con sus obligaciones.

Toda la normativa deja la sanción en manos del inspector, lo que es altamente subjetivo. “Se está empoderando irrazonablemente al inspector, lo cual genera más impredictibilidad y, consecuentemente, inseguridad jurídica”, advierte Puntriano.

 

Paula Riolo Periodista y redactora

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