Fecha: 29 Abril, 2024 Tipo de cambio : s/ 3.745

Modificar el capítulo económico de la Constitución no es una solución: estos datos lo demuestran

El congresista Américo Gonza, de Perú Libre, presentó un proyecto de ley de reforma constitucional con el objetivo de modificar los artículos 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 65 de la Constitución Política del Perú. Este cambio en el capítulo económico de la Carta Magna se supone que debería ayudar al país a salir de la crisis, sin embargo, los datos demuestran que esta no es una solución a ninguno de nuestros problemas.
Gabriela Llontop Publicado 11:31 am, 28 Febrero, 2023

Los parlamentarios de izquierda y grupos radicales que organizan violentas protestas en contra del gobierno de Dina Boluarte tienen un pliego de reclamos bastante amplio, sin embargo, existe un requerimiento que se repite con periodicidad: cambiar por completo la Constitución Política del Perú de 1993. Este proceso implica convocar una Asamblea Constituyente, la cual le costaría casi S/450 millones al país y, según la opinión de expertos, podría ser peligrosa debido a que abriría las puertas a una posible dictadura

Pese a las advertencias de diversos especialistas, el parlamentario de Perú Libre, Américo Gonza, presentó un proyecto de ley de reforma constitucional que busca modificar los artículos 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 65 de la Carta Magna. De acuerdo a lo señalado por los simpatizantes del cambio de Constitución, la modificación del capítulo económico es la solución ante la crisis social, política y económica que atraviesa el país. No obstante, existen datos que demuestran todo lo contrario.

Un informe del Instituto Peruano de Economía (IPE) revela cómo estos artículos en realidad son los responsables de evitar que el país se enfrente a serios problemas en materia económica debido a que prohíbe que el gobierno continúe financiando empresas públicas quebradas o que el Banco Central financie al aparato estatal con ayuda de la “maquinita”.

Por ejemplo, el Perú dejó de impulsar empresas quebradas gracias al artículo 60, el cual señala que “el Estado reconoce el pluralismo económico. (…) Solo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional”.

Asimismo, es fácil observar que nuestro país posee una de las economías más estables en América Latina y que, además, cuenta con una de las tasas de inversión más fuertes en toda la región. Esto se logra con el apoyo de los artículos 58, 62 Y 63 debido a que mencionan que la iniciativa privada es completamente libre, que el Estado otorga garantías a los inversores (además de no modificar contratos a través de leyes) y que la inversión nacional y extranjera están sujetas a las mismas condiciones.

De igual manera, la Carta Magna es la responsable de prevenir el crecimiento de las brechas de acceso a servicios básicos gracias a los artículos 58 y 59, los cuales mencionan que el Estado es el principal promotor del empleo, salud y educación, brindándole así la oportunidad a las personas en situación de vulnerabilidad de acceder a los mismos recursos que suplan sus necesidades básicas.

Por otro lado, el gobierno es capaz de prohibir los monopolios con la ayuda de los artículos 61 y 65. Estos indican explícitamente que “el Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas” y que “el Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios”.

Entonces, ¿es factible modificar estos artículos y actuar en detrimento de la ciudadanía que se ha visto beneficiada por el sólido capítulo económico con el que cuenta nuestra Constitución Política del Perú? ¿Acaso es coherente perjudicar a los peruanos emprendedores e inversores cambiando artículos sumamente importantes que promueven el empleo e inversiones dentro del país?

Gabriela Llontop Periodista y redactora

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