Fecha: 2 Mayo, 2024 Tipo de cambio : s/ 3.743

MEF en controversia con el TC: ¿Por qué pide aclarar la sentencia de intereses?

La sentencia dictada por el TC establece que ya no se cobrarán intereses moratorios por deudas tributarias luego de que finalice el plazo de resolución del proceso administrativo.
Paula Riolo Publicado 12:16 pm, 22 Febrero, 2023

Un fallo reciente del Tribunal Constitucional estableció que, a partir del 8 de febrero, las administraciones tributaria y judicial no cobrarán intereses moratorios por deudas tributarias, luego de cumplirse el plazo legal en que las autoridades deben resolver un recurso administrativo. La sentencia ordena que la suspensión del cómputo de intereses moratorios y también corresponde cuando las instancias del Poder Judicial tengan vencido el plazo para resolver respecto a la materia.

Dicha sentencia causó malestar dentro del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que anunció que la medida afecta “severamente” la política tributaria y considera que ha excedido sus competencias. “Mediante esta sentencia, el Tribunal Constitucional asume el rol de un legislador positivo y excede así sus competencias, transgrediendo el principio de corrección funcional y afectando severamente la política tributaria”, indicó el MEF en su comunicado. 

El MEF remarcó que la sentencia implica la eliminación de “gran parte de los intereses moratorios de las deudas” en controversias tributarias en todas las instancias (Sunat, Tribunal Fiscal y Poder Judicial), lo que “promueve y no reduce la litigiosidad”. Consideró que la sentencia del TC va en contra de la política tributaria desarrollada por el MEF en los últimos 30 años y genera un trato desigual para los contribuyentes que pagan a tiempo sus impuestos.

 

La cartera que dirige Álex Contreras argumentó que todas las empresas y personas naturales, sin excepciones ni privilegios, deben pagar sus impuestos, en el monto y oportunidad debidos. “Si esto no ocurre, debe existir una compensación, como sucede en cualquier tipo de deuda, incluso las de carácter privado. Los intereses moratorios están presentes, con similar denominación, en todos los ordenamientos legales modernos”, agrega el comunicado.

Ante esta situación, informó que ha presentado, por medio de la Sunat, una solicitud de nulidad de sentencia, y a través de su Procuraduría ha interpuesto un pedido de aclaración de sentencia, con el objetivo que el TC pueda reconsiderar su decisión, ya que afecta la política tributaria y a la ciudadanía en general, pues genera una reducción de los ingresos futuros que le permitirían al Estado el cumplimiento de sus funciones.

¿En qué consiste la medida dictada por el Tribunal Constitucional?

La sentencia dictada por el TC establece que ya no se cobrarán intereses moratorios por deudas tributarias luego de que finalice el plazo de resolución del proceso administrativo. En ese sentido, la Sunat se encuentra impedida de realizar el cobro de dichos intereses, lo cual implica a todos los procedimientos en trámite, incluso a aquellos que están en etapa de ejecución.

No obstante, también establece que si el contribuyente actúa “con mala fe procesal”, el cobro de los intereses moratorios sí procederá, aunque la carga de la prueba quedará a cargo de la contraparte. Cabe resaltar que la decisión del TC queda establecida como precedente vinculante tanto para la Sunat, el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial.

Paula Riolo Periodista y redactora

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