Pedro Castillo: Las claves de los delitos que la Fiscalía le imputa y qué puede pasar ahora
La denuncia constitucional contra el presidente por liderar una organización criminal, entre otros cargos, contiene evidencias penales sólidas y abundantes, según expertos, pero ahora es el Congreso el que debe hacer el siguiente movimiento.
La semana pasada, la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, presentó una denuncia constitucional contra el presidente Pedro Castillo por liderar una supuesta organización criminal, delitos de corrupción, tráfico de influencias y colusión.
Es la primera vez que en el Perú se utiliza esta figura contra un presidente en funciones, en un caso en el que ek Ministerio Público logró reunir evidencia sólida, con testimonios, documentos y otros elementos recogidos en seis investigaciones preliminares contra Castillo y su entorno, desde los ascensos de la Policía y las Fuerzas Armadas, hasta el direccionamiento obras públicas.
«Penalmente hablando, (la denuncia constitucional) es un jaque con visos de jaque mate. Políticamente hablando, es otra cosa. Como no depende del sistema penal, sino del sistema político, que en este caso está básicamente representado por el Congreso de la República, y ya sabemos el Congreso que tenemos, yo no me atrevería a delinear un desenlace de jaque mate. Si fuera, insisto, una investigación penal cualquiera, esto desembocaría en una detención y probablemente en un fallo anticipado por la cantidad de prueba contundente que existe».
José Ugaz, exprocuador anticorrupción
¿Qué es un denuncia constitucional y para qué sirve?
Una denuncia constitucional es un procedimiento que permite determinar si personas con inmunidad (como el presidente, ministros de Estado o congresistas) han cometido delitos durante el ejercicio de sus funciones.
El gobierno y sus aliados, que han arremetido contra la fiscal Benavides, sostienen que la denuncia va contra la Constitución, porque el artículo 117 permite acusar el presidente solo por los siguientes supuestos:
- Traición a la patria, impedir elecciones de cualquier tipo
- Disolver el Parlamento salvo en los casos previstos en el artículo 134
- Impedir la reunión o funcionamiento del Congreso o del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.
Pero la Fiscalía argumenta que la denuncia se ampara en el artículo 99 de la Constitución, que faculta al Congreso para acusar al presidente y otros altos funcionarios de «todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones», y por la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
Además, el Ministerio Público sostiene que la protección constitucional del presidente no puede servir para amparar actos de corrupción, y lo que se ha evidenciado hasta ahora en torno a ello es contundente: Castillo negociaba votos, apagaba cámaras, gestionaba asilos de testigos, recibía dinero por nombramientos y hasta desaparecía evidencias.
¿Qué viene ahora?
La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso ya dio cuenta de la denuncia constitucional, y ahora deberá abrir una investigación y elaborar un informe.
Si admite la denuncia, se inicia un proceso en el que Castillo será convocado Congreso para que ejerza su defensa. La Fiscalía, los peritos y testigos también participarán por ser parte del proceso, que puede durar entre tres y cuatro meses.
El informe emitido por el Congreso debe ser sometido luego a votación y para que se apruebe debe obtener más de la mitad de los votos de los congresistas (66).
De aprobarse, la fiscal Benavides podrá formular una demanda penal contra Castillo ante la Corte Suprema.
Pero hay una tercera vía que podría conducir a la caída del sindicalista chotano sin una acusación penal de por medio, porque el artículo 100 de la Constitución permite abrir un juicio político al presidente, no por un delito, sino por infracción constitucional.
Por ejemplo, por no cumplir y hacer cumplir resoluciones judiciales, como exige la Carta Magna, y la Fiscalía sostiene que Castillo ha entorpecido las investigaciones de manera recurrente. Hay contundentes evidencias, testimonios y otros documentos en ese sentido.
Pero en este punto el mayor obstáculo son los votos, porque para que prospere esa iniciativa se necesitan dos tercios de los congresistas (87), lo que mismo que para la vacancia, mientras que la vía iniciada por la denuncia de la Fiscalía solo requiere del voto de la mitad más uno (66).
Según colaboradores, investigaciones fiscales y registros, entre otras evidencias, no solo ‘Los Niñós’ de Acción Popular fueron captados por Palacio, sino también congresistas de al menos otras tres bancadas, como APP, Podemos y Juntos por el Perú, que direccionaron obras o designaron a allegados en entidades del Estado, como parte de un intercambio con el presidente para bloquear interpelaciones, censuras y la vacancia presidencial.