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Ernesto Álvarez sobre fallo del TC: “Fujimori está al final de su vida y no es un actor político”

Adrian Moscoso Publicado 3:58 pm, 18 Marzo, 2022

El abogado constitucionalista y expresidente del Tribunal Constitucional (TC) explicó a vigilante.pe que lo que la Corte-IDH prohíbe es la amnistía y el indulto como mecanismo de impunidad, y precisó que el expresidente no fue sentenciado en 2009 por delitos de lesa humanidad.

Ernesto Álvarez Miranda fue presidente del TC.

Por Adrián Moscoso (@adriantazar)
Periodista vigilante.pe

Con los votos de los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) Ernesto Blume, José Luis Sardón y Augusto Ferrero, se concedió el hábeas corpus que restituye el indulto otorgado a Alberto Fujimori en 2017, con lo que será liberado en las próximas horas.

En tanto, los tribunos Marianella Ledesma, Eloy Espinoza-Saldaña y Manuel Miranda votaron en contra. Ante el empate, el presidente del TC Augusto Ferrero, tuvo el voto dirimente, inclinando la balanza a favor de Fujimori. Coincidentemente, Ferrero fue propuesto por Fuerza Popular.

Alberto Fujimori cumple 25 años de prisión por una condena impuesta en el 2009 por los delitos de homicidio calificado, lesiones graves y secuestro agravado, como autor mediato de las matanzas de Barrios Altos (1991) y La Cantuta (1992), y los secuestros del periodista Gustavo Gorriti y del empresario Samuel Dyer (ambos en 1992)

Tras esta decisión, Vigilante.pe conversó con el expresidente del TC Ernesto Álvarez.

¿Cuál es un primer análisis respecto a la decisión del TC?

Se esta haciendo una tormenta en algo que debería ser una etapa superada de la política peruana. El TC podía tomar dos caminos: fallar por la improcedencia del hábeas corpus haciendo alusión a que el indulto fue concebido con varios defectos de forma, que en su momento motivaron reclamos e incluso la renuncia del presidente de la comisión de indultos, pero también es válido declarar fundado teniendo en cuenta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) no ha condenado a Fujimori sino que ordenó una investigación, proceso, sanción y reparación. Lo que ha hecho la Sala Suprema, mediante decisión del juez César San Martín, es condenarlo por homicidio calificado a 25 años, entonces sí se puede concebir el indulto cuando este es razonable. La Corte ha indicado que incluso donde hay grave afectación a los derechos humanos lo que se persigue no es venganza sino que no haya impunidad. Lo que prohíbe la Corte es la amnistía y el indulto como mecanismo de impunidad.

Entonces, ¿ya no existe impunidad?

Después de casi 15 años preso, ya no existiría impunidad. Es una persona que está notoriamente al final de su vida y no es un actor político. Por eso cabe que el TC, atendiendo las circunstancias actuales, resuelva sobre el fondo del tema más allá si el indulto fue concebido guardando las formas que, para mí, no lo estuvieron sino que fue un instrumento político para evitar la vacancia. En el 2022, atendiendo el fondo del tema, el TC valida ese indulto entendiendo que es una de las soluciones válidas y que la CIDH, de no mediar un cambio de jurisprudencia, no va a atacar porque el mandato de la justicia interamericana se ha cumplido pues se ha sancionado de forma efectiva sin impunidad viendo a Fujimori derrotado y cumpliendo largos años de cárcel por los delitos cometidos.

Sin embargo, existe la polémica respecto a los delitos de “lesa humanidad”…

En la misma sentencia de San Martín no se sentencia a Fujimori por lesa humanidad, sino que se emplea el término como dicho al paso, no como una razón para la decisión misma. Quien persiste que fue condenado por lesa humanidad simplemente da un instrumento para presentar un hábeas corpus con mayor probabilidad de ganar pues él (Fujimori) no fue acusado por lesa humanidad, sino por homicidio calificado y, sobre eso, es que se ha defendido.

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