IGV reducido para restaurantes y hoteles abre debate sobre una tasa uniforme para todas las empresas
La reducción del Impuesto General a las Ventas (IGV), aplicada desde 2022 a determinados negocios de restaurantes, hoteles y hospedajes turísticos, podría convertirse en permanente. La diputada Rosangella Barbarán, de Fuerza Popular, presentó el Proyecto de Ley 597, que busca mantener la tasa especial de 8% para las micro y pequeñas empresas de estos sectores con ventas anuales de hasta 1,700 UIT, equivalentes a aproximadamente S/ 9.3 millones.
Actualmente, estos establecimientos pagan una tasa efectiva de 10.5%, incluido el Impuesto de Promoción Municipal (IPM). Sin una nueva modificación legislativa, la tasa aumentará a 12% en 2027 y regresará al régimen general de 18% en 2028. La propuesta busca evitar ese incremento y mantener el beneficio tributario que inicialmente se estableció como una medida temporal.
Los primeros resultados de esta reducción muestran cambios en el comportamiento de los contribuyentes. Según la exposición de motivos del Proyecto de Ley 8383/2023-CR, durante el primer año de aplicación, el número de contribuyentes que declararon IGV en los sectores beneficiados aumentó 21%, mientras que el impuesto pagado por las mypes acogidas al régimen creció 25%.
¿Por qué unos negocios pagan menos IGV que otros?
La propuesta también pone sobre la mesa las diferencias que existen entre empresas con niveles similares de ingresos. Mientras un restaurante puede acceder a una tasa reducida, una pequeña empresa textil, un taller mecánico o una imprenta con las mismas ventas debe pagar el IGV general de 18%.
Esta diferencia genera condiciones tributarias distintas según la actividad económica. Además, una tasa elevada puede ampliar la brecha de precios entre los negocios formales, obligados a declarar y pagar impuestos, y aquellos que operan en la informalidad sin emitir comprobantes.
Una reducción general del IGV podría disminuir esa diferencia y reducir los incentivos para realizar operaciones fuera del sistema tributario. No obstante, sus efectos dependerían también de los costos de formalización, la fiscalización y la capacidad de las empresas para trasladar el menor impuesto a sus precios.
Si la tasa general disminuyera, por ejemplo, de 18% a 14% y la reducción se trasladara íntegramente al consumidor, los precios finales de los productos y servicios gravados podrían caer aproximadamente 3.4%. Esto permitiría a las familias adquirir más bienes y servicios con el mismo presupuesto y podría favorecer las ventas de los negocios formales.
El principal desafío sería su efecto sobre la recaudación. Según estimaciones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el incumplimiento del IGV alcanzó el 34.4% del impuesto potencial en 2024, lo que evidencia la magnitud de los recursos que el Estado deja de percibir por operaciones no declaradas y otras formas de incumplimiento.
En términos aritméticos, una reducción de la tasa de 18% a 14% requeriría que la base imponible aumentara aproximadamente 28.6% para mantener el mismo nivel de recaudación, suponiendo que las demás condiciones permanezcan constantes. Sin embargo, ese crecimiento no está garantizado y dependería de la respuesta del consumo, las ventas formales y el cumplimiento tributario.
El debate sobre una tasa baja y uniforme
La experiencia de los restaurantes, hoteles y hospedajes turísticos vuelve a plantear si la reducción del IGV debe continuar mediante beneficios sectoriales o extenderse progresivamente al conjunto de actividades económicas.
Mantener tasas diferenciadas puede generar distorsiones en las decisiones empresariales e incentivos para reorganizar operaciones con el objetivo de acceder a tratamientos tributarios más favorables. Una tasa uniforme eliminaría estas diferencias, aunque su reducción también exigiría evaluar cómo compensar una eventual caída de ingresos fiscales.
El proyecto presentado por Barbarán se limita a hacer permanente el tratamiento especial para los sectores actualmente beneficiados. No contempla una reducción general del IGV. Su discusión en el Congreso, sin embargo, abre una pregunta más amplia sobre el sistema tributario peruano: si una menor tasa puede contribuir a ampliar la formalidad y las ventas declaradas, ¿por qué mantener ese tratamiento únicamente para determinadas actividades económicas?