La ONU recomienda liberar a Pedro Castillo, pero su opinión no obliga al Estado peruano
El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas concluyó que la detención preventiva del expresidente Pedro Castillo fue arbitraria y recomendó al Estado peruano disponer su liberación inmediata, otorgarle una reparación económica e investigar las presuntas vulneraciones a sus derechos durante el proceso judicial. La conclusión forma parte de la Opinión N.° 78/2025, aprobada en noviembre de 2025 y difundida públicamente en julio de 2026.
Según el documento, la privación de libertad habría vulnerado diversos artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Entre los argumentos expuestos, el grupo sostuvo que la detención se produjo sin que previamente se hubiera levantado el antejuicio político y cuestionó la legalidad de la prisión preventiva impuesta al exmandatario. La opinión, además, no fue adoptada por unanimidad, ya que algunos integrantes del grupo emitieron votos separados sobre parte de sus fundamentos.
El contexto del caso
Pedro Castillo fue detenido el 7 de diciembre de 2022, luego de anunciar por televisión la disolución del Congreso, la reorganización del sistema de justicia y otras medidas que diversas instituciones calificaron como un intento de quiebre del orden constitucional. Ese mismo día el Congreso declaró su vacancia y posteriormente el Poder Judicial ordenó su prisión preventiva mientras continuaban las investigaciones penales.
La opinión del Grupo de Trabajo no analiza si Castillo es culpable o inocente de los delitos que se le imputan. Su evaluación se limita a determinar si, durante la detención y el proceso, se respetaron las garantías del debido proceso reconocidas por los instrumentos internacionales de derechos humanos.
La respuesta del Estado peruano
Tras conocerse el pronunciamiento, la Cancillería precisó que la opinión emitida por el Grupo de Trabajo no constituye una sentencia internacional y carece de carácter vinculante para el Estado peruano.
El Ministerio de Relaciones Exteriores explicó que se trata de un mecanismo no jurisdiccional de las Naciones Unidas cuya función es formular recomendaciones a los Estados, por lo que sus conclusiones no modifican por sí mismas las decisiones adoptadas por los jueces o demás autoridades nacionales.
El caso ha reabierto el debate sobre el alcance de los mecanismos internacionales de derechos humanos y el equilibrio entre el respeto al debido proceso y la autonomía de las instituciones encargadas de administrar justicia en el país.