La Ley Silla: el círculo vicioso perfecto, por José Ignacio Beteta
Hay empleadores que merecen ser cancelados. Aquellos que obligan a sus trabajadores a permanecer de pie durante jornadas de ocho, diez o doce horas, sin pausas, sin descanso, sin respeto por la dignidad física de quien les genera valor cada día. Las cajeras de supermercado, los vendedores de tienda, los supervisores de estacionamientos, los operarios de planta que sostienen economías enteras sobre sus pies adoloridos mientras la empresa registra márgenes envidiables.
Esas prácticas no son solo inhumanas: son una forma de abuso que refleja una cultura empresarial donde el trabajador es un insumo. El empresario peruano, a veces, apesta. Quienes así gestionan a su gente merecen reproche social, y si corresponde, sanción legal. En eso hay poco que debatir. Estas empresas son peores contra el liberalismo que el comunista mejor entrenado.
Pero avancemos en el caso. Cuando el Estado decide legislar sobre cada detalle de la relación laboral, en este caso, sobre si debe existir una silla en el puesto de trabajo y si el descanso debe contabilizarse dentro del horario remunerado, no está necesariamente protegiendo al trabajador. Está, en muchos casos, respondiendo a una minoría que abusa, con una norma que afecta a todos. ¿Entienden? Y la penitencia es peor que el pecado.
El empresario que ya otorga pausas razonables, que ya tiene habilitados espacios de descanso, que ya trata bien a su personal, recibirá la misma regulación adicional que aquel que no lo hace. Y el Estado, que debería focalizar su intervención en los casos de abuso real, termina expandiéndose hacia donde no fue llamado, añadiendo capas de obligación formal sobre una estructura laboral que en el Perú ya carga con índices de informalidad cercanos al 70%. El error humano no puede ser regulado. El pecado no se elimina con mas dogmas. Por favor, entiéndanlo.
La llamada Ley Silla, en su formulación, abre interrogantes que no son menores. ¿Qué tipo de silla? ¿En qué momento exacto se activa el derecho al descanso? ¿Cómo se acredita que el empleador la proveyó en condiciones adecuadas? ¿Quién define si el espacio habilitado cumple o no cumple? La respuesta a todas esas preguntas tiene un solo nombre: SUNAFIL, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral. Y aquí es donde la buena intención legislativa puede convertirse en un problema de otra naturaleza.
SUNAFIL tiene facultades sancionadoras amplias y, como toda entidad con poder discrecional y recursos fiscalizadores limitados, es vulnerable a dos patologías conocidas: la arbitrariedad en la interpretación de la norma y la corrupción en su aplicación. SUNAFIL no ayuda, destruye el trabajo formal.
Una ley con conceptos imprecisos no protege mejor al trabajador. Le entrega al inspector la llave para decidir quién cumple y quién no, con el margen suficiente para que esa decisión no siempre sea técnica. El empresario formal, el que ya hace las cosas bien, es paradójicamente el más expuesto: tiene RUC, tiene planilla, tiene dirección conocida. El informal, que sí maltrata a sus trabajadores, sencillamente no existe para el sistema. ¿Entienden?
*Publicado en Expreso.