Fecha: 19 Mayo, 2024 Tipo de cambio : s/ 3.721

¿En qué estado se encuentra la Ley de Masificación del Gas Natural?

El Congreso de la República postergó la aprobación por insistencia de la Ley 679 de Masificación del Gas Natural y diversos analistas cuestionan este retraso preocupados por posibles distorsiones en la ley.
Redacción Vigilante Publicado 2:24 pm, 8 Mayo, 2024

El 14 de noviembre de 2023 se aprobó en el Congreso, sin votos en contra, la Ley de Masificación del Gas Natural; sin embargo, el Poder Ejecutivo observó la ley -esencialmente- porque quería cambiar el tope del subsidio que la ley incluía. Mientras la ley 679 aprobada planteaba que el usuario que reciba el subsidio tenga un tope de 50,000m3 de gas al mes (3,600 balones de gas al mes), el Ejecutivo plantea que este tope sea de 900,000m3 al mes.

¿Qué dicen diversos analistas y especialistas sobre el tema? Para José Ignacio Beteta, presidente de la Asociación de Contribuyentes del Perú, “quienes presionan para que el tope sea de 900,000m3, buscan incrementar el volumen de gas que comercializan las concesionarias actuales de modo que tengan mayores ingresos que a la vez podrían invertir y destinar a mayor infraestructura y tendido de redes. Sin embargo, la data dice todo lo contrario: la velocidad del tendido de ductos y redes la pone el FISE; las empresas concesionarias más poderosas en Perú son solo 2 e incrementar sus ingresos solo generaría la imposibilidad de generar un mercado competitivo, abierto y transparente”.

Según César Gutiérrez, expresidente de Petroperú y especialista en el sector energético y de hidrocarburos, “el subsidio debe ser focalizado en beneficio de los usuarios de gas natural que tienen consumos menores o hasta 50,000 m3 mensuales dado que estos clientes agrupan el 99,98% de los usuarios a nivel nacional, son todos los hogares, comercios, mediana industria y MYPES del país, sin considerar Lima y Callao. El subsidio no puede ser dirigido a industrias grandes que de no lo necesitan y que de todas formas se conectarán a ductos de gas natural por ser el combustible más barato del mercado”.

Para los defensores de un subsidio más alto que favorezca prácticamente a todas las empresas sin importar su tamaño, incrementando el volumen de gas “dentro del subsidio” las empresas concesionarias tendrían mayores ingresos que a la vez podrían invertir y destinar a mayor infraestructura y tendido de redes.  

Si las concesionarias tienen más ingresos -plantea por ejemplo Felipe Cantuarias, presidente de la Sociedad Peruana de Hidrocarburos- se podrían nivelar tarifas y ofrecer mejores precios a los usuarios en regiones, dado que su sostenibilidad como concesionarios se vería garantizada por los mayores ingresos que tendrían. Aducen, finalmente que solo si se garantiza que todos los usuarios regulados sean subsidiados, la industria regional se impulsaría, crecería y lograría multiplicarse en las regiones del país fuera de Lima.

Sin embargo, esta información no parece adecuarse a la realidad. Según Jose Carlos Armas, presidente de la Asociación Peruana de Gas Natural y Combustibles Alternativos, “en el interior del país prácticamente no existen industrias necesitadas de este subsidio. De hecho, es todo lo contrario, si se incluye a la gran industria, los fondos del FISE (Fondo de Inclusión Social Energético) se malgastarían en mayores ingresos para dos empresas concesionarias y para una gran industria que no requiere de apoyo extra en este momento”. Para Armas, “se debe proteger el FISE para que este fondo instale las redes y la tarifa regulada genera un precio competitivo. El FISE viene acelerando mucho más el tendido de ductos y conexiones, y en los últimos dos años construyó el 65% del total de las instalaciones domiciliarias que existen en Lima y el interior del país, focalizado en viviendas, comercios y Mypes, con énfasis en zonas periféricas de las ciudades”, culmina el especialista. 

Para Beteta, finalmente, la ley 679 es una ley de promoción social, diseñada para que el Estado atienda un servicio público, cómo es la distribucion del gas natural, conforme a la Ley Orgánica de Hidrocarburos, para lo cual hace uso de recurso que recauda de los propios usuarios – FISE – que conforme a la ley de creación son utilizados para un fin social, que accedan a los servicios los usuarios de menores recursos o población con necesidades de promoción y proteccion. Esta norma no es una ley que tenga como finalidad promover la inversión privada, agilizar la inversión privada o garantizar o proteger la sostenibilidad de los concesionarios. Las leyes de este tipo tienen un diseño, objetivos e incentivos distintos sino únicamente  la de  promuever un subsidio o una política social. Quienes buscan aumentar el tope del volumen de gas que debe ser objeto de subsidio pretenden confundir  la finalidad de la política pública, y buscan que una norma de promoción social, se convierta en una norma de promoción de dos empresas concesionarias que pueden operar y bienvenidas sean, pero tienen que tener más competencia, más transparencia y mucha mayor velocidad en su operación”.

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