Fecha: 30 octubre, 2024 Tipo de cambio : s/ 3.76

Partido político A.N.T.A.U.R.O en la cuerda floja: ¿Se puede declarar su ilegalidad?

Según el abogado especializado en procesos penales, Julio Espinoza Goyena, el procedimiento debe conocerlo el Juez Supremo de Investigación Preparatoria (primera instancia) y, luego, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema (en segunda y última instancia). Por su parte, Villalobos, debe crearse una sala especial o darle la competencia a la sala constitucional y social.
Adrian Moscoso Publicado 4:07 pm, 1 marzo, 2024

“Hay que fusilar a expresidentes para que se recomponga nuestra sociedad”, “La solución contra la corrupción son los fusilamientos”, “lo mejor que ha dado la izquierda como partido político ha sido Sendero Luminoso. Y que me graben, carajo”, son algunas de las polémicas frases que reflejan el talante dictatorial y violento del cabecilla etnocacerista, Antauro Humala, actual líder del partido político Alianza Nacional de Trabajadores, Agricultores, Universitarios, Reservistas y Obreros (A.N.T.A.U.R.O.).

Debido a su postura abiertamente antidemocrática, la Fiscalía dispuso que el Área de Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales realice las diligencias y recabe la información pertinente respecto a la organización política A.N.T.A.U.R.O., a fin de evaluar si corresponde ejercitar o no la facultad prevista en el artículo 14 de la Ley de Organizaciones Políticas.

«La medida se adopta ante el requerimiento del congresista de Renovación Popular, Alejandro Muñante, quien refiere que el partido A.N.T.A.U.R.O., vendría realizando de manera sistemática, a nivel nacional, diversas declaraciones que calificarían como conducta antidemocrática», señaló el Ministerio Público.

¿Pero es posible que se puede declarar ilegal el partido de Antauro? Según explicó el abogado especializado en procesos penales y profesor de Derecho Procesal Penal, Julio Espinoza Goyena, la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos, existe hace más de 20 años, sin embargo, la aplicación de esta norma no tiene precedentes, «nunca hubo un caso similar desde su vigencia».

En esa línea, explicó que la solicitud tendría que hacerla la Fiscalía ante el Poder Judicial, pero la Ley no precisa qué órgano de la Corte Suprema sería el competente para resolver esta cuestión. “Por la naturaleza e implicancias de esta contienda, considero que este procedimiento debe conocerlo el Juez Supremo de Investigación Preparatoria (primera instancia) y, luego, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema (en segunda y última instancia)”, detalló.

De aprobarse, Espinoza agregó que tras la cancelación de su inscripción, la Corte Suprema puede ordenar el cierre de sus locales y la imposibilidad de su reinscripción.

Por su parte, el especialista en temas electorales, José Manuel Villalobos, consideró que “por las implicancias del tema, no debe ser resuelta por la Sala Penal. Si no que debe crearse una sala especial o darle la competencia a la sala constitucional y social, y la apelación ser resuelta por la Sala Plena (sin los de la sala constitucional y social).”

 

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