Fecha: 27 Abril, 2024 Tipo de cambio : s/ 3.735

¿Delito de Abuso de Poder Económico?: atención a la reforma en la ley que modifica las penas

Ahora, solo el primer colaborador podrá acceder a los beneficios de exoneración de penas administrativas, como multas. De acuerdo con el abogado Pierino Stucchi, la persona no tendría protección en estancias penales.
Paula Riolo Publicado 3:25 pm, 8 Junio, 2023

El texto de la Ley 31775 fue modificado, cambiando así las especificaciones del delito de “Abuso de Poder Económico”. Ahora, solo se exonera de responsabilidad penal a aquel que colabore ante Indecopi, pero solo si logra la exoneración total de la sanción administrativa.

Conforme a la regulación actual, solo podrá acceder al beneficio de exoneración el primer colaborador que brinde pruebas contundentes que detecten la existencia de un cartel o de personas que participen en acuerdos o prácticas anticompetitivas que no tengan una investigación en curso por parte del ministerio público. 

“Si son varios los agentes económicos que solicitan la exoneración de sanción, solo el primero que haya aportado elementos de prueba respecto de la existencia de la conducta anticompetitiva y de la identidad de los infractores, será beneficiado con la exoneración”, según establece el código penal.

Sergio Matos, abogado laboralista, explicó a Gestión que la modificación del delito enfoca la penalización del abuso de poder económico, los acuerdos y prácticas anticompetitivas sujetas a prohibición absoluta.

“El abuso de posición de dominio en el mercado es una descripción muy general y gaseosa, por lo que cualquier conducta podría encajar ahí. La modificación nos coloca en una mejor posición, pues restringe el delito a solo las prácticas anticompetitivas dolosas (hechas con intención)”, mencionó Mattos.

Por otro lado, Pierino Stucchi, abogado del estudio Stucchi, criticó la medida:”¿Y qué pasa entonces con el segundo o tercer colaborador ante el Indecopi o el Osiptel (autoridad de competencia en telecomunicaciones)? ¿O con el primero cuando ya empezó una investigación y se cuenta con evidencia del posible cartel?”.

“Bajo estos supuestos se podría exonerar parcialmente de la sanción o multa, 90%, 70% o 50%, si el colaborador entrega información valiosa para la defensa de la competencia. Sin embargo, no tendría protección alguna en sede penal. Este sería un claro desincentivo para colaborar con la autoridad administrativa en el marco de su programa de clemencia”, explicó Stucchi.

Paula Riolo Periodista y redactora

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