Caso Colchado: declaraciones muestran que Castillo lo empapeló con mentiras
El presidente denunció al coronel a cargo del equipo especial de la PNP ante la Inspectoría al alegar que “vulneró su inmunidad”, pero el jefe de la Casa Militar y el edecán del presidente negaron que el oficial haya tenido alguna actitud “violenta” durante la diligencia del 9 de agosto en Palacio. Por ello, se archivó el proceso disciplinario.
La arremetida que emprendió el presidente Pedro Castillo contra el coronel Harvey Colchado, jefe de la División de Búsqueda de la Dirección General de Inteligencia y líder del equipo especial de policías que apoya a los fiscales a cargo de las investigaciones contra el mandatario y su entorno, no tuvo éxito, pero sí evidenció que el jefe de Estado está dispuesto a empapelar en diversas instancias a los funcionarios que indagan hechos que lo implican así sea con información falsa.
Según alegó Castillo, Colchado “se extralimitó fruto de la arbitrariedad al realizar actos que no tenían sustento en el Estado de Derecho, en la Constitución y en las leyes, habiendo vulnerado la inmunidad del presidente de la República”, al realizar una diligencia el 9 de agosto de detención a la cuñada de Castillo, Yenifer Paredes, a quien se le investiga por se parte de una presunta la organización criminal. En ese escenario, también se denunció que Colchado rompió un documento.
A esta denuncia, se sumó otra impulsada desde el anonimato donde se sostuvo que Colchado cometió los presuntos delitos de peculado y secuestro. Según el documento, se debe “por un presunto secuestro para ocultar apropiación de caudales y compra de equipos subvaluados obsoletos sin rendición de cuentas de fondos de la Diviac”.
SUSTENTO DE CASTILLO SE CAYÓ
Tras un análisis, la Inspectoría remarcó que el Procedimiento Administrativo Disciplinario “tiene por finalidad de identificar, ubicar y acopiar indicios, evidencias, pruebas y otros con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen el inicio del mismo” y, en esa línea, “no se ha configurado la presunta comisión de las infracciones graves ni muy graves”.
¿Qué sustento recogieron para llegar a esa conclusión? Entre los principales argumentos que Castillo expuso en su denuncia es que Colchado se comportó de manera violenta contra el personal de la Casa Militar durante el allanamiento del 9 de agosto. Además, lo acusó de ingresar a espacios exclusivos para revisar documentos que tenían “secretos de Estado”.
Sin embargo, la denuncia de Castillo se cayó gracias a las declaraciones del mismo personal que trabaja en el lugar. El propio jefe de la Casa Militar, José Mariscal Quiroz, declaró a la Inspectoría que no advirtió “exceso alguno o conducta que atente contra las normas de cortesía, trato debido o deberes funcionales” por parte de Colchado. En tanto, el edecán del presidente, Ángel Bravo, contó que tampoco notó alguna actitud agresiva por parte del coronel PNP.
Tras tener estas versiones, el coronel Miguel Ninasivincha Soto, a cargo del Equipo 21 de la Dirección de Investigación de la Inspectoría General y encargado del caso Colchado, sostuvo en la resolución que la versión expuesta en la denuncia presidencial “carece de veracidad puesto que ha quedado completamente desvirtuada con las declaraciones testimoniales del personal militar y policial, que no hubo tal violencia y maltrato”.
“(No existen) elementos reveladores que la instancia competente así lo califique, siendo meramente subjetiva tal imputación en la denuncia sin algún medio probatorio que lo confirme; por consiguiente, Colchado no hizo mal uso de su autoridad ni vulneró la inmunidad del denunciante”, se lee en el documento en referencia a la vulneración de inmunidad. Además, sobre el documento que rompió Colchado se advirtió que era un borrador y que el agente tomó esa decisión por “razones procedimentales de seguridad de la diligencia”.
Finalmente, se concluyó que “los hechos e imputaciones atribuidas al coronel PNP Harvey Colchado (…) en la residencia presidencial del Palacio de Gobierno, devienen en inconsistentes e insubsistentes, al no haberse encontrado indicios suficientes y razonables que demuestren objetivamente y causen convicción sobre la existencia de alguna responsabilidad disciplinaria en el hecho del denunciado”.