Congreso acude al TC para que interprete el artículo 117: ¿Qué dice el documento?
Legislativo presenta ampliación de demanda de competencia ante el Tribunal Constitucional. En tanto, Marianella Ledesma, extitular del TC, recordó que la jurisprudencia del colegiado avala la denuncia fiscal contra Pedro Castillo por corrupción y dice que la suspensión del cargo del presidente es factible.
Una de las posibilidades que tenía el Congreso para tener en claro qué camino tomar respecto a la denuncia constitucional (DC) presentada por la Fiscalía contra el presidente Pedro Castillo era acudir al Tribunal Constitucional (TC), para que interprete los alcances del artículo 117 de la Constitución en la denuncia mencionada.
El abogado constitucionalista Aníbal Quiroga adelantó esta posibilidad en una entrevista con Vigilante.pe, y explicó que para que “se tenga una interpretación adecuada del artículo 117, en un primer momento, la tendría que dar el Congreso y, en otro momento, puede ser el Tribunal Constitucional”.
Así, este martes 18 de octubre, el Congreso presentó una ampliación de demanda en la que solicita la interpretación del artículo 117. “Dada la controversia surgida y su innegable trascendencia constitucional y pública para la consolidación de nuestro Estado de derecho”, el Congreso solicita la “delimitación interpretativa y conceptual” del referido artículo.
¿EN QUÉ SE ARGUMENTA EL PEDIDO?
La denuncia constitucional de la Fiscalía solicita al Legislativo hacer una “interpretación conforme” del artículo 117 de Constitución con artículos 30.2 y 30.3 de Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Será entonces en esa línea que el TC tendrá que analizar la petición.
Así, el Congreso alega que la intrepretación constitucional busca determinar o asignar un sentido a las disposiciones contenidas en el texto de la Constitución teniendo en cuenta que la Carta Magna es “viviente, dinámica y que, por tanto, exige la búsqueda de su sentido frente a la realidad y el tiempo histórico concreto en que se vive”. Así, el pedido menciona que el TC emitió con anterioridad su criterio interpretativo en algunos casos.
“No podría válidamente interpretarse el artículo 117 de la Constitución como un impedimento para hacer prevalecer la inmunidad del presidente de la República de tal modo que se fomente su total impunidad frente a graves hechos de corrupción. Y, en todo caso, de comprobarse la total incompatibilidad de las normas de derecho interno frente a los tratados internacionales determina la obligación del Estado en concreto, de realizar la correspondiente adecuación normativa, tal como fue interpretado en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso olmedo Bustos y otros vs Chile)”, se lee en el documento.
OTROS PEDIDOS
El Congreso también solicita al TC que declare nula la acción de amparo que interpuso el presidente Pedro Castillo en contra del Legislativo con la finalidad de impedir los avances en la investigación que realiza la Comisión de Fiscalización.
Además solicita que impida que el presidente, los exgobernantes, los ministros y los titulares de entidades del Estado interpongan ellos mismos o por terceros procesos constitucionales que busquen restringir, delimitar, alterar, detener o afectar la competencia del Congreso para ejercer sus atribuciones constitucionales de fiscalización e investigación.
Sobre la ampliación de la demanda, el presidente del Parlamento, José Williams, dijo que lo que se busca es que “el Congreso pueda tener la libertad de hacer lo que es de su competencia, o sea desarrollar lo que le corresponde”.
“Lo que buscamos es que otros poderes del Estado no puedan tener injerencia sobre lo que es competencia exclusiva del Congreso de la República (…) Son tareas que le corresponden al Congreso y obviamente tenemos que hacerlas”, precisó.
EXPRESIDENTA DEL TC SE PRONUNCIA
La expresidenta del Tribunal Constitucional Marianella Ledesma se pronunció sobre el pedido de la Fiscalía al Congreso de interpretar el artículo 117 en el marco de los otros dos artículos de la Convención anticorrupción. En esa línea, sostuvo que se debe realizar una interpretación constitucional que no parta de “leer textualmente la norma, sino hay que pensar qué es la Constitución para los peruanos”.
“La Constitución organiza la vida de los peruanos, organiza el manejo del Estado, pero bajo ciertos principios: la búsqueda del bien común, el respeto al orden democrático y la realización de los derechos básicos (…) Lo que nunca nos podíamos imaginar es que quien debe cumplir el mandato de realizar una lucha contra la corrupción, sea la principal persona, según la fiscalía, que está liderando (una red criminal) a favor de mantener la corrupción”, sostuvo en el El Comercio.
Para Ledesma, lo contrario, es decir, hacer una lectura cerrada del artículo 117, como pretenden el gobierno y sus aliados, implicaría que el presidente «puede cometer todos los delitos que quiera durante su período y que todos los peruanos miremos pacientemente todo lo que sucede y tenemos que esperar a que terminen los cinco años [de su mandato]».
Así, recordó que, en su jurisprudencia, el TC «ha dicho que es un deber la lucha contra la corrupción y constituye un mandato implícito en la Constitución que se tiene que respetar».
«También hay que asumir los valores constitucionales que se tienen que realizar a la luz de este artículo 117(…) Voy a poner un ejemplo paralelo, que una empresa contrata a un gerente por cinco años y en el primer año se ven indicios cuestionables en temas de corrupción, ¿se va a esperar cinco años (para retirarlo) porque se le contrató por ese tiempo? Carecería de sentido común tener esas posiciones», agregó.
Finalmente, la exmagistrada afirmó que es un “momento histórico para que el Congreso le dé una real interpretación constitucional al artículo 117, y que permita que a partir de aquí en adelante quien asuma un cargo como mandatario (…) sepa cuáles son las consecuencias que va a tener que asumir en el supuesto de convertirse en un sospechoso de delitos de corrupción”.
LA SUSPENSIÓN ES VIABLE
En otro momento, Ledesma dijo que no considera inconstitucional la denuncia ante el Congreso contra Castillo, y que si el Parlamento acepta la tesis de la fiscal de la Nación, tendrá que suspender al presidente, para que «responda directamente ante los jueces de la Corte Suprema sobre la responsabilidad que se le está imputando, entre ellos la organización de una actividad delictiva».
«Pero ojo que suspensión no es lo mismo que destitución. Imaginemos que ese proceso penal sea bastante rápido, los jueces de la Corte Suprema tendrán que definir si el señor Castillo es culpable o inocente. Si es inocente, teóricamente debería regresar a asumir el cargo, y si es culpable, el Congreso ahí ante la condena penal, ahí recién podría tomar la posibilidad de inhabilitarlo y destituirlo», puntualizó.
La jurista señaló que la suspensión de Castillo del cargo es el camino más viable, porque solo se necesitarían 51 votos en el Pleno del Congreso, sin contar a los integrantes de la Comisión Permanente.
«Si uno lee el reglamento del Congreso, el artículo 89, y, además, una sentencia del Tribunal Constitucional que fija cuál es la votación que se requiere para el antejuicio, dice que [para aprobar la suspensión del presidente] se requiere de la mitad más uno del número legal de congresistas, sin contar a la Comisión Permanente. Si la Comisión Permanente es integrada por 30 congresistas, nos quedamos con 100, la mitad más uno sería 51″, apuntó Ledesma.