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¿Pedro Castillo puede ser suspendido?

Gabriela Llontop Publicado 1:07 pm, 12 octubre, 2022

A continuación, te presentamos una guía sencilla para comprender por qué sí es posible suspender a Pedro Castillo como presidente de la República en el marco de las investigaciones realizadas por la Fiscalía de la Nación

Existe mucha controversia sobre si este proceso es constitucional o no debido a que la Constitución Política del Perú de 1993 aún sigue siendo muy lejana para nosotros. Es decir, aún no la conocemos y, por ende, tampoco la entendemos.

Sin embargo, nunca es tarde para comenzar a acercarnos a ella y así comprender, por ejemplo, por qué los artículos N°114 y el N°117 son completamente diferentes y, a su vez, autónomos.

  • Castillo es investigado, mas no acusado por las causales del artículo N°117

Si bien es verdad que un presidente solo debería dar un paso al costado luego de ser acusado por por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”, tal y como lo indica el artículo N°117; no es verdad que este no puede ser investigado.

Aquí la primera diferencia: a Pedro Castillo lo están investigando por ser parte de una presunta red criminal enquistada en el gobierno, mas no fue acusado por alguna de estas causales.

  • La fiscal de la Nación basa su estrategia legal en el artículo N°114

Partiendo de esa premisa, podemos comprender que la estrategia legal de la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, es diferente e impecable debido a que se centra en el artículo N°114: “El ejercicio de la Presidencia de la República se suspende por: 1. Incapacidad temporal del Presidente, declarada por el Congreso, o 2. Hallarse éste sometido a proceso judicial, conforme al artículo 117 de la Constitución.”

Para suspender a un jefe de Estado se necesita corroborar que este incumpla con uno o los dos numerales expuestos en la norma. En el caso de Pedro Castillo, si bien él nunca estuvo sometido a un proceso judicial por las causales expuestas anteriormente en el artículo N°117, el Congreso aún puede probar que es incapaz de gobernar por intentar frenar y obstaculizar las investigaciones en su contra, tal y como lo estuvo intentando durante los últimos meses.

  • El Congreso es el responsable de probar su incapacidad temporal

Pedro Castillo está rodeado de 4 grupos delictivos: su familia, sus amigos empresarios, funcionarios públicos y los “niños” del Congreso. Estas personas ya vienen siendo investigadas y existen múltiples indicios que demuestran que están embarrados hasta el cuello de corrupción.

Es imposible pensar que Pedro Castillo desconocía los actos delictivos cometidos por sus familiares y allegados. Por tal motivo, en lugar de ser catalogado únicamente como miembro de una organización criminal, se le denomina el líder.

Ninguno de los involucrados es superior a él ante la ley y el poder político, lo cual lo convierte en el principal responsable de los innumerables actos de corrupción cometidos durante su corta gestión.

  • Congreso somete a votación la suspensión de Pedro Castillo

Ahora, la decisión queda en manos del Poder Legislativo, el cual deberá observar y analizar detenidamente la acusación constitucional presentada por la fiscal Patricia Benavides para evaluar si Castillo debe ser suspendido de ejercer un cargo público.

Para ello, el Congreso en lugar de conseguir 78 votos, los cuales son necesarios para vacar a un presidente, solo necesitará de 66 para suspenderlo.

Gabriela Llontop Periodista y redactora

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