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¿Por qué prohibir la tercerización laboral carece de sustento técnico?

Alejandro Castro Publicado 4:36 pm, 1 junio, 2022

Decreto supremo que aprobó el Ejecutivo en febrero pasado no tiene un correcto análisis costo-beneficio. Ahora el Congreso busca dejar sin efecto esta medida que significaría un duro golpe para la economía peruana.

 Entre el 2016 al 2019, la cantidad de empresas de tercerización creció en 17.74%. 

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), a fines de febrero pasado, en la gestión de la censurada ex titular del sector Betssy Chávez, aprobó el Decreto Supremo N° 001-2022-TR, que prohíbe la tercerización laboral en actividades que forman parte del núcleo de un negocio, y dio 180 días a las empresas para que se adapten a la medida. Lo hizo pese a la oposición del MEF y el BCR, entre otros organismos técnicos y especializados, que alertaban del impacto negativo de la medida.

Casi tres meses después, el Congreso dio el primer paso para dejar sin efecto la medida antes de que entre en vigencia. La Comisión de Economía aprobó un dictamen legal para derogar el DS N° 001-2022-TR, entre otras razones, porque tiene visos de inconstitucionalidad al afectar derechos fundamentales como la libertad de contratación, la libertad de empresa y el derecho a la propiedad.

Sin sustento técnico

Pero además, la restricción a la tercerización laboral que pretende el Ejecutivo carece de un correcto análisis costo-beneficio. Según el MTPE, el uso indiscriminado de este mecanismo de contratación estaría afectando derechos de los trabajadores, pero no presenta mayor evidencia de ese argumento, y la medida no aborda el problema principal de fondo: el abuso de algunas empresas y la incapacidad del Estado para identificarlas y sancionarlas. 

Los casos concretos de este tipo de infracciones se enfrentan reforzando y mejorando el rol fiscalizador y supervisor del Estado, a través de la Sunafil, por ejemplo, que acaba de quedar descabezada en medio del riesgo de copamiento político. Pero no se puede pretender eliminar un mecanismo de contratación legal que afectaría directamente a unos 150,000 trabajadores formales porque el Gobierno no puede hacer su trabajo.

Y como alerta la Asociación de Contribuyentes del Perú, en un amplio análisis del DS 001-2022-TR, el MTPE pretende regular algo que no existe en la ley vigente, al introducir el concepto «núcleo del negocio», que además es un término subjetivo y discrecional, porque no precisa los parámetros o criterios objetivos para definirlo.

El MTPE tampoco toma en cuenta que la tercerización laboral en Perú ya está regulada (Ley Nº 29245), con normas, reglas y requisitos claros que deben cumplir las empresas.

Entre los requisitos figuran:

  • Las empresas tercerizadoras deben estar inscritas en el Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras. 
  • Asumen responsabilidades y riesgos del servicio prestado; 
  • Deben tener recursos financieros, técnicos o materiales propios
  • Deben mantener exclusiva subordinación sobre sus trabajadores y ser autónomas de la empresa usuaria.

Entre los beneficios para los empleados están:

  • Los trabajadores tercerizados tienen los mismos derechos que los contratados a tiempo indeterminado en la empresa tercerizadora.
  • No se puede utilizar la tercerización para limitar derechos sindicales o de negociación colectiva.

En caso de incumplimiento de algún derecho, como el pago de remuneraciones, la empresa usuaria es solidariamente responsable de los trabajadores tercerizados y asume todas las responsabilidades laborales, y si no se cumplen algunos de los requisitos, la empresa usuaria se convierte de forma automática en el empleador.

El contexto peruano

La tercerización laboral cumple rol fundamental dentro del mercado laboral y la cadena productiva en el Perú, debido al impacto positivo que generan sobre la productividad y la eficiencia de ciertos procesos.

Antes de la pandemia del 2020, entre el 2016 al 2019, la cantidad de empresas de tercerización creció en 17.74%, mientras que el número de trabajadores aumentó en más del 25%. 

Durante ese periodo, las empresas de tercerización que emplearon a la mayor cantidad de trabajadores eran de los rubros inmobiliarias, empresariales y de alquiler, seguidas por otras actividades de servicios comunitarios, sociales y personales, y transporte, almacenamiento y comunicaciones. 

Por ello, prohibir o restringir este mecanismo de contratación tendrá un impacto directo en la pérdida de puestos de trabajo formales, en el aumento de la informalidad laboral, así como en la pérdida de eficiencia y productividad de las empresas.

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