Elecciones 2022: ¿Los precandidatos pueden ser sancionados por entregar dádivas durante la campaña?
Expertos aseguran que un vacío legal en la norma podría beneficiar a quienes pretenden postular en el proceso de octubre y que han optado por entregar dádivas antes del inicio oficial de la contienda electoral.
El próximo 2 de octubre, por lo menos 135 mil postulantes tentarán alguna posición en la administración pública en la celebración de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, según el registro del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Si bien aún no existe una lista oficial de candidatos, miembros de diversos partidos políticos ya comenzaron a hacer campaña.
El pasado fin de semana, usuarios de redes sociales y medios a nivel nacional informaron que algunos precandidatos a la alcaldía o gobierno regional de las diferentes regiones del país estaban entregando dádivas a potenciales electores a puertas de la celebración del Día de la Madre.
No cabe duda de que es un hecho extraño que debería encender las alarmas de todas las instituciones encargadas de fiscalizar que la campaña política cumpla con los establecido por la normativa vigente. Sin embargo, ¿es posible que los precandidatos sean sancionados por este tipo de actitudes durante eventos y actos proselitistas?
En una entrevista para ATV, el abogado especialista en derecho electoral, José Naupari, aseguró que existe una suerte de vacío legal en la ley de organizaciones políticas que impide que los precandidatos sean sancionados por entregar canastas de víveres u ofrecer servicios en beneficio de sus posibles electores.
Esto se debe a que la ley N°28094 (posteriormente modificada por la ley N°31046) solo incluye a los candidatos inscritos oficialmente en el Jurado Nacional de Elecciones. Por este motivo, el experto señala que los congresistas deberían enfocar su atención en mejorar la norma y permitir que esta también incluya a los aspirantes a algún cargo público de cualquier agrupación política, aunque aún no concluya la etapa de elecciones internas.
¿Quiénes sí pueden ser sancionados?
Pese a que, según lo expresado por José Naupari, es complicado que algún precandidato reciba una sanción por entregar presentes a votantes hábiles de cualquier distrito o provincia a nivel nacional, es preciso recordar cuáles serían las consecuencias que deberían asumir los postulantes a un cargo público que infrinjan las reglas.
De acuerdo al artículo N°42 de la ley N°28094, cualquier candidato en contienda política tiene prohibido “efectuar entrega o promesa de entrega de dinero, regalos dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción, enseres del hogar u otros bienes, de manera directa, o a través de terceros por mandato del candidato y con recursos del candidato o de la organización política”.
No obstante, existen algunas excepciones que permiten que los postulantes hagan entrega de objetos o productos como en el caso de eventos proselitistas gratuitos. En estas situaciones, la organización política no podrá gastar más del 0.3% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada bien entregado.
Si se incumple lo estipulado por la ley, el Jurado Electoral Especial (JEE) tiene la facultad de imponer una multa de 30 UIT, la cual será cobrada coactivamente por el JNE. Pero, en el caso de que el postulante reincida en la falta, este será expulsado del proceso electoral.