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Corte IDH resuelve que Estado peruano no ejecute fallo que libera a Alberto Fujimori   

Redacción Vigilante Publicado 4:06 pm, 8 abril, 2022

El organismo internacional también requirió al Perú que presente un informe sobre el tema “a mas tarde el 13 de mayo”.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) resolvió que el Estado peruano debe abstenerse de implementar la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional (TC) que restituye el indulto por razones humanitarias al expresidente Alberto Fujimori.

En su fallo, los magistrados de la corte internacional consideran que el Tribunal Constitucional no valoró si había una “necesidad imperiosa” de que sea liberado por su estado de salud y las condiciones de su detención.

“El Estado del Perú debe abstenerse de implementar la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional el 17 de marzo de 2022, que restituye los efectos del indulto “por razones humanitarias” concedido a Alberto Fujimori el 24 de diciembre del 2017, debido a que no cumplió con las condiciones determinadas en la Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencias del 30 de mayo de 2018”, se detalla en el documento.

Además, la Corte IDH también resolvió “realizar una supervisión específica» relativa al indulto “por razones humanitarias” concedido a Alberto Fujimori, en cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos de los casos Barrios Altos y La Cantuta, tal como lo hizo en su resolución de supervisión de cumplimiento de sentencias de 30 de mayo de 2018.

Esta decisión la adoptó tras la audiencia del pasado 1 de abril, en la que escuchó a los familiares de las víctimas, al Estado peruano y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Finalmente, requirieron al Estado que presente, a más tarde el 13 de mayo de 2022, un informe sobre el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar en lo relativo a no ejecutar la sentencia dictada que restituye el indulto.

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