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Se promulga ley para mejorar la calidad de los servidores públicos

Redacción Vigilante Publicado 9:36 am, 15 febrero, 2022

Secretarios generales, gobernadores regionales, viceministros, gerentes municipales, a partir de hoy solo podrán asumir estos cargos si tienen formación superior completa y una cantidad de años determinada en puestos similares en el sector público o privado.

Lima, 15 de febrero de 2022. Se promulgó en El Peruano la Ley 31419 que tiene como objetivo “garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción”.

La promulgación de esta ley es clave puesto que al referirse a “directivos de libre designación y remoción” hace referencia explícita a asesores, directores, viceministros y otros cargos de confianza que suelen ser los mejor remunerados y a la vez los que tienen la menor cantidad de filtros. Son estos casos además los que han generado diversos escándalos en el seno del poder ejecutivo, y en los que se ha visto involucrado hasta el mismo presidente Pedro Castillo.

¿Qué dice la ley 31419?

Sobresale y es positiva, en medio del ruido político, por los nuevos requisitos que contempla y que describimos a continuación:

Quien sea elegido viceministro deberá contar con formación superior completa, con ocho años de experiencia general y cinco años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado.

Quien sea elegido secretario general de ministerio tendrá que contar con formación superior completa, con ocho años de experiencia general y cinco años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado.

Aquellos que sean designados como titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los órganos colegiados de libre designación y remoción de los organismos públicos del Poder Ejecutivo contarán con formación superior completa, con ocho años de experiencia general y cinco años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado.

Los gerentes generales regionales, gerentes regionales, o directores regionales de gobierno regional no podrán serlo sino cuentan con formación superior completa, con cinco años de experiencia general y tres años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado.

Los gerentes municipales de los gobiernos locales provinciales y gerentes municipales de distritos de más de doscientos cincuenta mil habitantes tendrán que contar con formación superior completa, con cuatro años de experiencia general y tres años de experiencia específica en temas relacionados a la gestión municipal, gestión pública y conducción de personal en el sector público o privado, pudiendo ser estos parte de los cuatro años de experiencia general.

Pero la ley 31419 no solo alcanza a estos puestos clave en el gobierno, sino que sigue adelante con cargos de confianza que han estado en el centro del debate en las últimas semanas. Por ejemplo, a partir de la aprobación de esta ley, cualquier secretario general, gerente general o el que haga las veces de los organismos públicos del Poder Ejecutivo tendrá que contar con formación superior completa, siete años de experiencia general y cuatro años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado.

Lo mismo pasará para aquél que quiero ser nombrado secretario general, gerente general o el que haga las veces de los organismos constitucionalmente autónomos. Tendrá que contar con formación superior completa, con ocho años de experiencia general y cinco años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado.

Sobre la cantidad de funcionarios de confianza

Finalmente, plantea que el número de servidores de confianza en ningún caso es mayor al cinco por ciento del total de cargos o puestos previstos por la entidad pública en su cuadro para asignación de personal o cuadro de puestos de la entidad, según corresponda; con un mínimo de dos y un máximo de cincuenta servidores de confianza.

Y, de conformidad con el artículo 39-A de la Constitución Política del Perú, están impedidas de acceder a los cargos descritos personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso. También estarán impedidas de acceder a estos cargos, personas que se encuentren inhabilitadas por el Congreso para ejercer cargo público, inhabilitadas por mandato judicial para ejercer función pública y quienes hayan sido destituidas de la administración pública por falta muy grave.

La iniciativa le encarga a la Contraloría General de la República del Perú que emita las disposiciones normativas para identificar a los funcionarios y servidores públicos que administran o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por este, en los tres niveles de gobierno, que son los que integran los sistemas administrativos conformantes de la administración financiera del sector público dispuesto en el Decreto Legislativo 1436 para que pueda evaluar su gestión de manera directa y permanente.

Para José Ignacio Beteta, director de la Asociación de Contribuyentes del Perú, máster en gerencia pública y especialista en políticas públicas, “esta Ley es positiva, incluye mínimos que pueden ser solicitados para estos cargos públicos y debería extenderse inclusive a congresistas y más aún al presidente de la república”.

Para Beteta, “los requisitos deben ser mayores conforme a la responsabilidad que se asume y congresistas y presidente asumen las mayores responsabilidades en el Estado, por lo que se debería reformar la Constitución para que esto ocurra”.

Según especialistas, la ley promulgada probablemente no alcanzará a los actuales funcionarios dado que ellos cuentan con plazos de ley en sus designaciones y las iniciativas legislativas no tienen carácter retroactivo, es decir, no pueden cambiar los actos administrativos ya realizados antes de su promulgación.

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