Fecha: 16 abril, 2026 Tipo de cambio : s/ 3.425

Corte Suprema anula prohibición de tercerizar el “núcleo del negocio”

Corte Suprema declaró invalido Decreto Supremo que limitaba la posibilidad de las empresas para tercerizar actividades. Ante la dificultad de definir el concepto de “núcleo de negocio” que limitaba la tercerización, se decidió por anular la norma para evitar potenciales abusos a los negociantes.
Redacción Vigilante Publicado 2:57 pm, 16 abril, 2026

La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema declaró inválido el Decreto Supremo 001‑2022‑TR, una norma emitida durante el gobierno de Pedro Castillo que prohibía a las empresas tercerizar actividades consideradas parte del “núcleo del negocio”. Con esta decisión, el decreto queda fuera del ordenamiento jurídico y vuelve a aplicarse el marco previo: la Ley 29245 y su reglamento original, el DS 006‑2008‑TR.

El punto controversial: el “núcleo del negocio”

El decreto anulado había impuesto una prohibición absoluta: ninguna empresa podía tercerizar actividades centrales para su operación. Además, obligaba a adecuar contratos en un plazo de 180 días, ampliaba las causales de desnaturalización y otorgaba a Sunafil la facultad de sancionar a empresas que tercerizaran actividades principales. Para la Corte Suprema, el Ejecutivo excedió su potestad reglamentaria, pues la Ley de Tercerización no prohíbe tercerizar actividades principales; solo impide la simple provisión de personal, es decir, cuando la empresa tercerizadora no tiene autonomía ni asume riesgos propios.

Uno de los puntos más cuestionados del decreto era la definición de “núcleo del negocio”. La norma lo describía como la actividad esencial de la empresa, aquello que produce, vende o lo que genera la mayor parte de sus ingresos. Sin embargo, la Corte señaló que esta definición era vaga y generaba inseguridad jurídica. En sectores complejos —como minería, banca o telecomunicaciones— no existía un criterio claro para determinar qué actividades eran “núcleo” y cuáles no, lo que abría espacio para interpretaciones contradictorias por parte de Sunafil.

Una medida fuertemente cuestionada

La sentencia también recuerda que el Tribunal Constitucional declaró constitucional la Ley de Tercerización sin incluir el concepto de “núcleo del negocio”. Aunque en 2025 el TC validó el decreto en otro expediente, la Corte Suprema precisó que ese fallo no era precedente vinculante y que, además, contradecía decisiones previas del propio TC.

Expertos laborales citados en medios especializados, como César Puntriano y Luis Vinatea, coinciden en que el decreto era ilegal e inconstitucional porque creaba una categoría no prevista en la ley y restringía la libertad de empresa. Ambos sostienen que el problema no es la tercerización en sí, sino los malos usos, los cuales deben corregirse mediante fiscalización caso por caso, no con prohibiciones generales. El fallo también menciona que Indecopi, en 2022, ya había declarado la prohibición del “núcleo del negocio” como una barrera burocrática ilegal, al imponer restricciones no contempladas por la ley.

Con la anulación del decreto, las empresas pueden volver a tercerizar actividades principales siempre que exista autonomía real, que la empresa tercerizadora asuma riesgos y responsabilidades, y que no se encubra provisión de personal. Para trabajadores y empleadores, el escenario vuelve al marco legal previo, pero con mayor claridad jurisprudencial sobre los límites de la tercerización y la necesidad de una fiscalización efectiva.

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