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Ley que prescribe delitos de lesa humanidad: lo que debes saber

Pese a que los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra no se encuentran tipificados en el Código Penal peruano, el Congreso aprobó, en primera votación, un dictamen que propone la prescripción de estos ilícitos cometidos antes de 2002. 
Gabriela Llontop Publicado 5:16 pm, 10 Junio, 2024

El Congreso aprobó, en primera votación, una iniciativa legislativa que propone la prescripción de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos antes de 2002. Según expertos, está cuestionada norma atenta contra lo determinado por la justicia peruana, debido a que estos ilícitos no se encuentran tipificados en el Código Penal. Asimismo, existen quienes aseguran que la medida se presenta como una nueva Ley de Amnistía encubierta, la cual concedió el beneficio de impunidad a militares, policías o civiles que cometieron delitos a consecuencia de la lucha del terrorismo entre 1980 y 1995.

Sin embargo, no es la primera vez que se intenta establecer una propuesta similar en Perú. En 2010, una iniciativa similar se promulgó a través del Decreto Legislativo 1097, el cual fue firmado por el expresidente Alan García. Si bien el Congreso derogó el documento, este permitía que las sanciones se hagan efectivas solo para los delitos cometidos tiempo después de la adhesión del Estado peruano a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad el 9 de noviembre de 2003. Este beneficio era exclusivo para los agentes del orden.

Una facción del Parlamento cuestionó entonces la medida y solicitó una evaluación por parte del Tribunal Constitucional (TC). Dicho ente determinó, en el expediente 0024-2010-PI/TC, que los delitos de lesa humanidad no pueden prescribir, debido a que “el contenido esencial del principio de legalidad penal, se encuentra referido a la conducta típica y a la pena, más no a la prescripción de la acción penal”. En la misma línea, el TC ratificó la recomendación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), pues consideran que, al ser “una norma ius cogens, tales crímenes son imprescriptibles, cualquiera sea la fecha en que se hayan cometido”.

Ante ello, el abogado Lucas Ghersi mencionó que la decisión del Congreso pone sobre la mesa la discusión sobre el Estatuto de Roma, al cual el Estado se adhirió no sin antes firmar una reserva que indica que sus alcances se aplicarían únicamente después de la firma y no de manera retroactiva. “El problema es que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la reserva del Estado peruano. (…) Lo que ha hecho el Congreso es un poco aclarar el tema y decir que lo que vale es la reserva que firmó el Perú”.

Por su parte, el jurista especializado en Derecho Penal, Carlos Caro, afirmó que no es posible que un delito que no se encuentra en el Código Penal peruano pueda prescribir. Señaló que existe una diferencia marcada entre hacer justicia y hacer activismo judicial, siendo este último el que crea serias confusiones. “Creen erróneamente que un delito puede crearse por la costumbre internacional, la jurisprudencia de tribunales nacionales o supranacionales o por tratados internacionales con contenido penal; desconociendo que todo delito tiene como una única fuente una ley previa del Estado con rango de Ley. La costumbre y la jurisprudencia no son fuente de creación de delitos”, sentenció.

En la misma línea, el abogado y ex procurador anticorrupción, Yván Montoya, indicó que esta norma es un nuevo intento por brindar “algún tipo de impunidad a casos que ocurrieron en la década de los 80 y parte de los 90”, incluso, cuando no existe una tipificación peruana que reconozca estos ilícitos, pese a que en el ámbito internacional se determinen como crímenes de lesa humanidad o violaciones graves a los derechos humanos.

Gabriela Llontop Periodista y redactora

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