Ley del empresario joven: ¿logrará los efectos deseados? ¿Qué dicen los expertos?
El Congreso aprobó la Ley del empresario joven que permitirá a todas las empresas, debidamente inscritas en la Superintendencia Nacional de Recursos Públicos (SUNARP), deducir de manera excepcional hasta el 50% de la base del Impuesto a la Renta (IR) al contratar a nuevos empleados que cumplan el requisito de tener entre 18 y 29 años al momento de la contratación. La iniciativa busca promover el trabajo para los jóvenes, pero diversos expertos señalaron que no lograría los objetivos deseados. Veamos por qué.
El socio fundador del Estudio Picón & Asociados, Jorge Picón, mencionó que esta medida resulta contraproducente para el bienestar laboral de los jóvenes peruanos, debido a que abre paso a que cualquier empresa contrate a un trabajador y deduzca un alto porcentaje del salario ante las instituciones tributarias. “Es decir, si le paga 1200 soles va a poder deducir 1800″, indicó.
Asimismo, la directora de Price Water House Coopers, Katarzyna Dunin-Borkowski, señaló que, al no especificar qué tipo de empresas pueden hacerse acreedoras de este beneficio, sólo se estaría posibilitando que estas firmas hagan nuevos programas de contratación y así únicamente cuenten con personas menores de 29 años en sus planillas. Se cree también que la nueva ley podría impulsar mecanismos de evasión de impuestos.
Del mismo modo, especialistas también señalan que esta norma podría ser inconstitucional debido a que rompe el principio de igualdad al permitir que las compañías contraten a personas de un determinado rango etario. “La ley tiene un componente altamente discriminatorio puesto que establece una deducción o beneficio en función a la edad del trabajador. Esto discrimina abiertamente el resto de personas que no cumplen con esas características”, manifestó Picón.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
- El trabajador debe tener entre 18 y 29 años al momento de la contratación.
- No debe haber laborado durante los últimos 12 meses antes de la contratación.
- Su salario básico no puede exceder de los S/1,700.
- Debe estar adecuadamente inscrito en planilla tras firmar el contrato.
- La relación laboral inicia a partir del 1 de enero de 2024.
- El plazo mínimo de contratación es de 1 mes.