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Fecha: 21 noviembre, 2024 Tipo de cambio : s/ 3.791

Bicameralidad: esto dice el dictamen de reforma constitucional

El Congreso de la República votó a favor del dictamen que restablece la bicameralidad en el Poder Ejecutivo, siempre y cuando la ciudadanía así lo decida mediante un referéndum. El documento busca reformar 53 artículos de la Constitución Política con la intención de incluir los derechos y deberes de diputados y senadores, quienes se encargarán de revisar y debatir iniciativas legislativas que beneficien a la ciudadanía.
Gabriela Llontop Publicado 6:53 pm, 9 junio, 2023

Entre 1829 y 1992, Perú mantuvo una estructura bicameral en el Congreso, siendo Felipe Osterling el último presidente del Senado y Roberto Ramirez del Villar el último titular de la Cámara de Diputados. Esto cambió luego del autogolpe de Estado de Alberto Fujimori y la conformación de un Congreso constituyente, el cual redactó una nueva Constitución Política en 1993 y dispuso la existencia de un Parlamento unicameral. Ahora, 30 años más tarde, un grupo de legisladores ha propuesto reconsiderar la votación del dictamen que restablecería la bicameralidad, logrando 86 votos a favor, 35 en contra y 3 abstenciones.

El resultado de la votación significa que la ciudadanía será la responsable de elegir vía referéndum si esta iniciativa será aplicada en el Poder Legislativo. Recordemos que, previamente, Perú votó en contra del retorno a la bicameralidad en 2018, luego de que Martín Vizcarra cerrara inconstitucionalmente el Parlamento.

Este nuevo dictamen busca reformar 53 artículos de la Constitución Política, los cuales se encuentran divididos en temas sociales, políticos y económicos. Este documento fue construido tras la presentación de los proyectos de ley N°660, 724, 792, 1044, 1091, 1334, 1655, 1708, 1746, 1750, 1959, 2004, 2025, 2053, 2085 y 2231/2021-CR, de autoría de parlamentarios como Alejandro Cavero, Roselli Amuruz, Betssy Chávez, José Elías Ávalos, Karol Paredes, Darwin Espinoza, Adriana Tudela, Wilson Soto, Lady Camones, Víctor Cutipa, Eduardo Salhuana, Luis Aragón, María del Carmen Alva y Jorge Montoya.

En síntesis, algunos artículos que serían reformados rezan los nuevos derechos y deberes que tendrían los diputados y senadores. Por ejemplo, se busca reformar el artículo N°56, el cual reza que “los tratados deben ser aprobados por el Senado, con el voto de la mitad más uno del número legal de sus miembros, antes de su ratificación por el Presidente de la República”, siempre y cuando se traten sobre temas como derechos humanos, soberanía, dominio e integridad del Estado, defensa nacional y obligaciones financieras.

Pese a que muchos detractores del dictamen aseguran que el retorno a la bicameralidad atentaría contra la autonomía del Poder Ejecutivo, el artículo N°57 menciona que “el presidente de la República puede celebrar o ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Senado en materias no contempladas en el artículo precedente”. Esto quiere decir que, bajo ninguna circunstancia, el Congreso puede tomar mayores atribuciones en temas que le competen únicamente al jefe de Estado y sus ministros.

Lo mismo sucede en situaciones como la elección del Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, pues el Senado únicamente ratificaría la elección de los 4 miembros designados por el presidente y nombraría a los 3 restantes. En el caso de la designación del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la Cámara de Senadores solo aprobaría la decisión del Ejecutivo.

Lo mismo se repite en distintos artículos que buscan ser reformados, por ende, es poco preciso mencionar que existiría cierta injerencia por parte del Parlamento en cuestiones que le corresponden al presidente de la República. Respecto a las investigaciones de interés público, será la Cámara de Diputados la que tendrá la tarea de iniciar las pesquisas en contra de los funcionarios públicos, tal y como lo indicaría el artículo N°97 si es reformado.

Gabriela Llontop Periodista y redactora

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