¿Castillo cometió una infracción constitucional por interpretar la «negación» de la cuestión confianza?
En un mensaje nada claro, el presidente Pedro Castillo señaló que hubo un «rehusamiento expreso» de la cuestión de confianza. Sin embargo, miembros de su gabinete tuvieron que explicar que el gobierno lo tomó como un «denegatoria de la confianza». Por ese motivo, Castillo podría haber realizado una infracción a la Constitución, de acuerdo con el articulo 117 de la Constitución, por lo que podría ser acusado, por ejemplo, por intentar disolver el Congreso inconstitucionalmente.
El presidente Pedro Castillo brindó un mensaje a la Nación alrededor de la medianoche del jueves 24 de noviembre con la finalidad de anunciar que la decisión del Congreso de rechazar de plano el pedido de confianza solicitado por el presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres, sobre la ley de referéndum fue un “rehusamiento expreso de la confianza”. En esa línea, Castillo anunció la renovación del gabinete ministerial.
La poca claridad con la que se pronunció el presidente tuvo que ser explicado por los ministros de Estado. Por su parte, el ministro de Trabajo, Alejandro Salas, señaló que “lo que ha dicho en su mensaje a la nación es que se ha denegado la confianza al Poder Ejecutivo y es por eso que el Gabinete en crisis va a renovar el Gabinete y sobre base de eso habrá un nuevo premier o una nueva premier”.
En tanto, el ministro Justicia, Felix Chero, sostuvo que “la denegatoria de la confianza por parte del Congreso, generó la renuncia del premier Torres”. También se pronunció el ministro de Turismo, Roberto Sánchez, remarcó que el “rechazo de plano de la cuestion de confianza del premier Torres por el Congreso ha motivado la Crisis del Gabinete. La confianza fue denegada”.
Según explicó el exoficial mayor del Congreso, César Delgado Guembes, “la cuestión de confianza es aprobada o rechazad luego del debate y votación en el Congreso. El resultado, según la Ley 31355, es comunicar expresamente al Ejecutivo mediante oficio para que surta efecto. Solo el Congreso puede interpretar el sentido de su decisión (…) Según el inciso d del artículo 86 del Reglamento del Congreso, la mesa Dircetiva esta facultada para rechazar de plano, como lo hizo, con un acuerdo de mesa, en el que consta todas las argumentaciones, para entender que esa cuestión de confianza era improcedente y no solo en la percepción del Congreso sino que además el propio Tribunal Constitucional emitió un sentencia declarando la plena constitucionalidad de la ley que el Ejecutivo pretendió que se deroge”.
Así, queda claro que el Congreso decide ir por la improcedencia de plano de la cuestión de confianza planteada por Torres. Sin embargo, en la comunicación formal que realizan a la PCM no colocan la palabra «improcedencia de plano» sino «rechazo de plano» de la cuestión de confianza. Tras esta respuesta del Congreso, el premier Torres presenta su carta de renuncia a la PCM, interpretando que se ha negado la confianza y debe generarse la crisis total del Gabinete.
En este escenario, el Gobierno tiene todo en contra. Su interpretación carece de sustento legal y constitucional y cualquier acción que se perpetúe en la línea de la lectura que tienen se entenderá como una vulneración a la Constitución y al sistema democrático.
Eventualmente podría haber infracción a la Constitución por parte de Castillo, de acuerdo con el articulo 117 de la Constitución, por lo que podría ser acusado. Por ejemplo, de intentar disolver el Congreso inconstitucionalmente, podría ser suspendido del cargo de presidente. Ante este panorama el Congreso debería analizar la argumentación legal pertinente ara recurrir al TC vía demanda competencial, bajo el supuesto de que nos encontramos ante una amenaza inminente de parte del Poder Ejecutivo que pretende dar un golpe de Estado y disolver el Congreso de forma inconstitucional.
El congresista Carlos Anderson sostuvo que si se declara la “negación fáctica” se “estará cometiendo una infracción constitucional”. “Y si el ejecutivo plantea una nueva cuestión de confianza y declara que se trata de la segunda bala de plata, estará demostrando su ánimo dictatorial”, sostuvo.
En tanto, Jorge Montoya de Renovación Popular, afirmó que “existe la posibilidad de presentar una denuncia constitucional por dar una interpretación correcta de la cuestión de confianza. «Es una infracción constitucional, vamos a analizar el tema para tomar una decisión más tarde», anunció.
Por su parte, Edward Málaga señaló cuatro caminos que tomar: “un pronunciamiento rotundo de la Mesa Directiva de que no hubo denegación, una posible acusación por infracción constitucional, la pertinencia de proceder con la vacancia o suspensión presidencial o preparar el escenario futuro como las elecciones y las reformas”.
En respuesta, el presidente del Congreso, José Williams, señaló que el presidente Castillo “no puede atribuirse una interpretación contraria a lo que señala la Constitución y el Reglamento del Congreso. Hacerlo Conllevaría a una disolución inconstitucional del Congreso”. En esa línea, anunció que el Legislativo usará “las herramientas constitucionales para la defensa institucional del Congreso de la República y el Estado de derecho”.
EJECUTIVO Y EL REFERENDUM
El 14 de enero de 2022 el Pleno del Congreso aprobó por insistencia la Ley 31399 que ratificó que toda reforma (parcial o total) a la Constitución que sea sometida a referéndum debe ser aprobada previamente por el Congreso. El 30 de enero se publicó la norma en el Diario El Peruano.
Ley 31399: ¿Qué dice y por qué el Gobierno busca que se derogue? Recientemente el Premier, Aníbal Torres, solicitó la cuestión de confianza para aprobar un proyecto de ley que busca derogar la Ley 31399, la cual tiene como único artículo la modificación de los artículos 40 y 44 de la Ley 26300, con el objetivo de incluir lo siguiente: Artículo 40: No pueden someterse a referéndum las materias y normas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 32 de la Constitución, ni aquellas que no se tramiten según el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha explicado que con la Ley 31399 ya no se puede convocar a referéndum para aprobar una reforma constitucional directamente. Antes, debe ser evaluada y aprobada por el Congreso con una mayoría absoluta.
Al solicitar la derogatoria de la Ley 31399, Torres busca que la convocatoria a referéndum corresponda a la autoridad electoral sin pasar por la aprobación del Congreso.
El Poder Ejecutivo recurrió al Tribunal Constitucional presentando una acción de inconstitucionalidad para que la Ley 31399 sea declarada inconstitucional. Sin embargo, el 24 de noviembre de 2022 el TC declaró infundada la demanda del Gobierno, ratificando la validez constitucional de la ley cuestionada.
A la luz de la ley 31355 que limita la cuestión de confianza, la ley 31399 que modifica la Ley 26300 de participación ciudadana y la nueva jurisprudencia constitucional del TC, el Congreso pudo recurrir a la demanda competencial, llevando ante el Tribunal Constitucional la solicitud de cuestión de Confianza de Torres.