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Quiroga sobre Convención Anticorrupción de la ONU: “Los tratados son parte del sistema jurídico interno, por lo tanto, tienen absoluta vigencia”

Redacción Vigilante Publicado 9:55 am, 14 octubre, 2022

La denuncia constitucional contra el presidente Pedro Castillo solicita que el Congreso interprete el articulo 117 de la Constitución tomando en cuenta un tratado que firmó el Perú para evitar la impunidad de la corrupción. El constitucionalista Aníbal Quiroga explicó a Vigilante.pe que “los tratados son parte del sistema jurídico interno, son como leyes, y, por lo tanto, tienen absoluta vigencia”. ¿El Legislativo deberá tomarla en cuenta?

“La fiscal de la Nación busca que se haga una interpretación del articulo 117”, explicó el abogado constitucionalista.

La denuncia constitucional(DC) presentada por la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, contra el presidente Pedro Castillo es una situación inédita en la política nacional y marca un precedente de vital importancia pues solicita al Poder Legislativo hacer una «interpretación conforme» del artículo 117 de Constitución con artículos 30.2 y 30.3 de Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción para poder acusar al presidente por se presunto autor de los delitos contra la tranquilidad pública en la modalidad de organización criminal, agravada por su condición de líder de una estructura vertical, así como por tráfico de influencias agravado y colusión.

La compleja situación política enmarcada en la denuncia constitucional abre una serie de preguntas sobre el procedimiento a seguir y sobre qué tan necesario era que la Fiscalía recurra a dicha Convención para seguir el proceso contra el mandatario.

¿QUÉ DICEN?

Primero hay que tener en claro qué señala el articulo 117 de la Constitución y los dos artículos de la Convención.

Artículo 117 de la Constitución

El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.

Artículo 30. Proceso, fallo y sanciones

2. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias para establecer o mantener, de conformidad con su ordenamiento jurídico y sus principios constitucionales, un equilibrio apropiado entre cualesquiera inmunidades o prerrogativas jurisdiccionales otorgadas a sus funcionarios públicos para el cumplimiento de sus funciones y la posibilidad, de ser preciso, de proceder efectivamente a la investigación, el enjuiciamiento y el fallo de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención.

3. Cada Estado Parte velará por que se ejerzan cualesquiera facultades legales discrecionales de que disponga conforme a su derecho interno en relación con el enjuiciamiento de personas por los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención a fin de dar máxima eficacia a las medidas adoptadas para hacer cumplir la ley respecto de esos delitos, teniendo debidamente en cuenta la necesidad de prevenirlos

¿CÓMO SE ENTIENDE SU INCORPORACIÓN A LA DC?

El abogado constitucionalista, Aníbal Quiroga, explicó que la Convención, suscrita por el Perú, de alguna manera sirve de marco interpretativo del artículo 117 que establece el privilegio jurisdiccional para el presidente. “La fiscal de la Nación busca que se haga una interpretación del articulo 117 que puede tener dos extremos: nos quedamos ahí y, por lo tanto, el presidente se considera impune hasta que cese su cargo; o avanzamos y decimos que es un privilegio dado al presidente para protegerlo de las denuncias políticas, pero no para actos comprobadamente delictivos debido a que (el articulo 117) no es un marco para la impunidad. De hecho, la propia fiscal lo dice en su DC que inmunidad no es impunidad”, explicó a Vigilante.pe.

En esa línea, remarcó, que los artículos de la Convención funcionan “como un marco teórico de interpretación, es decir el 117 hay que interpretarlo dentro del marco del tratado que dice ‘la corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana (…) sus efectos son especialmente devastadores en el mundo en desarrollo. La corrupción afecta infinitamente más a los pobres porque desvía los fondos destinados al desarrollo, socava la capacidad de los gobiernos de ofrecer servicios básicos, alimenta la desigualdad y la injusticia y desalienta la inversión y las ayudas extranjeras. La corrupción es un factor clave del bajo rendimiento y un obstáculo muy importante para el alivio de la pobreza y el desarrollo’”.

Fiscal de la Nación, Patricia Benavides.

Así, entendiendo esto, el articulo 30 señala que cada Estado parte adoptara las medidas necesarias para mantener, según su ordenamiento jurídico y sus principios constitucionales, “un equilibrio apropiado entre cualesquiera inmunidades o prerrogativas jurisdiccionales otorgadas a sus funcionarios públicos para el cumplimiento de sus funciones y la posibilidad, de ser preciso, de proceder efectivamente a la investigación, el enjuiciamiento y el fallo de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención”.

“Entonces se fuerza a que se tenga una interpretación adecuada del articulo 117. En un primer momento, esta la tendría que dar el Congreso y, en otro momento, puede ser el Tribunal Constitucional (TC). Ya se han anunciado acciones de garantía para evitar la continuidad de la DC por lo que se nos puede poner en el escenario de la competencia del TC y, por lo tanto, la entidad podrá dar su opinión respecto al 117”, agregó Quiroga.

¿ERA NECESARIO QUE LA FISCALÍA USE EL TRATADO?

El constitucionalista detalló que “los tratados son parte del sistema jurídico interno, son como leyes, y, por lo tanto, tienen absoluta vigencia«. “No es una norma decorativa. Por otro lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado que en materia de derechos fundamentales los tratados prevalecen sobre la constitución. De hecho, el tratado anticorrupción dice que los Estados parte deben modificar y adecuar su sistema interno a los principios del tratado. La CIDH ha dicho que la Constitución es parte del sistema interno, entonces de alguna manera es un marco teórico que va a obligar a hacer una interpretación diferenciada del articulo 117”, explicó.

Ahora, la DC está en la cancha del Legislativo y serán ellos los que tomarán una posición. “Veremos cuál es. En el Congreso las decisiones requieren estar respaldadas por los votos suficientes. Felicito la actitud valiente de la fiscal y que de momento esta crisis se resuelve en el marco de la Constitución y no con actitudes extra constitucionales o inconstitucionales”, remarcó.

Cabe recordar que el sentido de la Convención es que no debe haber impunidad y en ese sentido, si hay un caso de corrupción grave contra el presidente, como es la situación de Castillo, no se puede amparar en las prerrogativas de protección que brinda la Constitución, en este caso el articulo 117.

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