Fertibono: ¿Qué hacer para la entrega eficaz y transparente de bono destinado a fertilizantes?
En mayo, el gobierno entregó más de S/94 millones en un apoyo económico a agricultores que tuvo una serie de irregularidades. Para evitar que esto suceda, y cumplir con la entrega del bono para la compra de fertilizantes, la Contraloría emitió varias recomendaciones.
La decisión del gobierno y del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) de entregar un bono económico a los agricultores para la compra de fertilizantes ante el rotundo fracaso en la adquisición del insumo, generó que la Contraloría emita una serie de recomendaciones para evitar que el dinero sea mal destinado o que no llegue a quienes realmente lo necesitan.
Cabe recordar que el Ejecutivo destinó a miles de agricultores una ayuda económica que ascendió a S/94 millones, pero el proceso de entrega tuvo una serie de irregularidades. Así, para evitar una situación similar, la Contraloría General remitió al Midagri ocho recomendaciones para contribuir con la eficaz y transparente gestión del bono.
Respecto a la identificación y selección de beneficiarios se sugiere:
- Efectuar el seguimiento de los plazos previstos para el empadronamiento de los productores agrarios a fin de procurar una mayor cobertura de agricultores seleccionables para los fines del Decreto de Urgencia, a nivel de todas las regiones del país.
- Definir los plazos y periodicidad para la emisión de las Listas de Beneficiarios a cargo de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), a efectos de la aprobación prevista en el numeral 3.1 del artículo 3° del Decreto de Urgencia.
- Definir los procedimientos mínimos que serán aplicados para verificar el cumplimiento de los criterios establecidos en el número 2.2 del artículo 2° del Decreto de Urgencia.
- Definir los criterios y procedimientos que serán empleados para identificar a los beneficiarios por cada modalidad (monetaria al 100% y mixta), con énfasis en los productores que conducen hasta cinco (05) hectáreas; a fin de transparentar la modalidad de otorgamiento del apoyo monetario, en concordancia con lo establecido en el numeral 2.4 del artículo 2° del Decreto de Urgencia.
Respecto al proceso de otorgamiento del apoyo monetario se sugiere:
- Diseñar la metodología y fórmulas que serán aplicadas en el cálculo del monto individual del apoyo monetario que será otorgado a cada productor agrario, en concordancia con los criterios establecidos en el Decreto de Urgencia.
- Considerar la presentación de reportes periódicos respecto a la ejecución de los recursos transferidos, que permitan el seguimiento durante el proceso, por cuanto el artículo 8° del Decreto de Urgencia prevé que Agrobanco informe al MIDAGRI solo a la finalización del proceso (30 de junio de 2023).
Respecto de las acciones de seguimiento y monitoreo del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia se sugiere:
- Definir las acciones de seguimiento y monitoreo establecidas en el artículo 10° del Decreto de Urgencia a cargo de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros-DGASFS del MIDAGRI (identificando los órganos y/o dependencias que apoyarán en el seguimiento y monitoreo, la oportunidad, los encargados de su ejecución y supervisión, la emisión de informes o reportes de resultados, entre otros).
- Definir los procedimientos y el alcance de las acciones de verificación de oficio de la información dispuesta en el artículo 11° del Decreto de Urgencia a cargo de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas del MIDAGRI (identificando los órganos y/o dependencias que participarán, la oportunidad, los encargados de su ejecución y supervisión, la emisión de informes o reportes de resultados, entre otros).