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¿Por qué el decreto del Gobierno que promueve los sindicatos y huelgas afecta el empleo formal?

Redacción Vigilante Publicado 9:08 am, 10 agosto, 2022

Esta norma, al igual que el nuevo código de trabajo y las restricciones a la tercerización laboral, es parte de la cuestionada “Agenda 19″ que se inició con el exministro de Trabajo Íber Maraví, y que el actual titular del sector, Alejandro Salas, no tiene intención de derogar. Son medidas que perjudican la generación de trabajo y la inversión, según expertos.

La norma busca aumentar la sindicalización. Actualmente solo 4% de trabajadores formales está sindicalizado.

El Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), publicó el Decreto Supremo 014-2022-TR, que modifica el reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y promueve los sindicatos y las huelgas en desmedro de la empresa privada.

Esta medida, al igual que el nuevo código de trabajo y las restricciones a la tercerización laboral, es parte de la cuestionada “Agenda 19″ propuesta por el exministro de Trabajo Íber Maraví, reforzada por su sucesora Betssy Chávez, continuada por el último titular del sector, Juan Lira, y que el actual titular del MTPE, Alejandro Salas, no tiene intención de derogar.

Esta medida, al igual que el nuevo código de trabajo y las restricciones a la tercerización laboral, es parte de la cuestionada “Agenda 19″ propuesta por el exministro de Trabajo Íber Maraví, reforzada por su sucesora Betssy Chávez y continuada por el actual titular del sector, Juan Lira.

Expertos alertan que la norma, que entra en vigencia este 25 de julio, no solo plantea los cambios más radicales en 30 años en las relaciones laborales en el país, sino que además tiene visos ilegalidad y afecta la institucionalidad económica del país.

Problemas de forma y fondo

Por ejemplo, el decreto no fue debatido en el Consejo Nacional del Trabajo (CNT) previo a su aprobación, pese a que se trata de asuntos laborales, lo contraviene la ley vigente.

La abogada laboralista Lidia Vílchez comentó además que los cambios al reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo se debieron dar a través de otra ley, aprobada por el Congreso, y no por un decreto supremo.

Ahora tenemos un reglamento que contraviene directamente la ley de negociaciones colectivas. Esto es jurídicamente incorrecto”, remarca la especialita del estudio PPU

Es decir, se trata de una medida inconstitucional, porque una norma de menor rango -como un decreto supremo- no puede modificar una ley de mayor rango. Lo mismo hizo el Gobierno con la tercerización laboral.

Además, la norma rompe el equilibrio entre trabajadores y empleadores, porque fortalece de forma despropocionada a los sindicatos. “Lo que se busca es aumentar la sindicalización, ya que actualmente apenas el 4% de trabajadores formales está sindicalizado”, apunta Vílchez.

Así, ahora las huelgas se podrán hacer casi por cualquier motivo y se aprobarán de forma automática en 3 días, y se limita las respuestas de las empresas ante estas medidas de fuerza. Por ejemplo, en caso de huelga, ningún trabajador podrá ser reemplazado. Esto contraviene incluso fallos judiciales.

“Antes de la emisión de este decreto, el sindicato tenía que garantizar que se cubran los puestos esenciales. Era una obligación para que la huelga sea procedente. Para lo cual entregaba una lista de trabajadores esenciales. Si no se cumplía con presentar esta lista, se declaraba improcedente la huelga”, explica la abogada Vílchez.

La norma también alienta a los trabajadores independientes a unirse o formar un sindicato, lo que dispararía la aparición de estos grupos y podría provocar más informalidad en el mercado laboral, que ya es muy alta en el país, donde casi el 80% de trabajadores no tiene ningún tipo de beneficio social.

La medida además desincentiva la generación de puestos de trabajo formales, en un contexto en el que el número de peruanos empleados adecuadamente aún no supera los niveles previos a la pandemia, según cifras del INEI. Por ejemplo, en Lima Metropolitana hay más de 2.8 millones de trabajadores en este grupo, pero son 350,300 menos que abril-junio del 2019.

El decreto también fortalece la negociación colectiva por rama y otros niveles de negociación, al otorgar a los sindicatos la posibilidad de acudir a un arbitraje si no hay acuerdo entre las partes.

A ello se suma que ciertas disposiciones reglamentarias del decreto contravienen la ley o no se ajustan a los criterios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),  alerta el estudio de abogados Vinatea & Tomaya.

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