Proyecto sobre Asamblea Constituyente es “improsivado”, según expertos
Constitucionalista Luciano López y el secretario general de Transparencia Iván Lanegra evidenciaron los errores e inconsistencias de la iniciativa de reforma constitucional presentada por el presidente Castillo, que carece además de respaldo popular y de apoyo político.
Las primeras impresiones y análisis a la iniciativa del presidente Pedro Castillo sobre el proyecto de reforma constitucional para que una Asamblea Constituyente elabore una nueva Constitución no se hicieron esperar y señalan una serie de inconsistencias que evidencian lo improvisado de la medida, que además carece de respaldo popular y de apoyo político.
El último viernes 22, el presidente adelantó desde el Cusco que presentaría esa iniciativa. Así, este lunes 25 de abril se formalizó la propuesta en el Congreso, en la que plantea la modificación del artículo 207 de la Constitución y se incluye un referéndum para que la ciudadanía sea consultada en las Elecciones Regionales y Municipales del 2 de octubre próximo si está de acuerdo o no.
El abogado constitucionalista Luciano López consideró que el proyecto es un “mamarracho” y explicó que “para que una Asamblea Constituyente pueda hacer el trabajo de elaborar y aprobar una nueva Constitución, primero la población debe aprobar que se cambie totalmente la Constitución y que esta tarea la haga dicha Asamblea. Es una cuestión de orden lógico, de secuencialidad”. En ese sentido, López cuestionó que esto no se plantee en el proyecto del Ejecutivo y usó la modificación al articulo 207 de la Constitución para exponer el error.
“Como se aprecia, la carreta delante de los caballos. ¿Cómo puede plantearse la iniciativa de convocar a elección de miembros de AC si primero el pueblo tendría que decidir si quiere o no cambiar la Constitución y que lo haga la bendita Asamblea? Primero se decide el cambio, quién debe hacerlo y, luego, si es por Asamblea, cómo va a estar compuesta y demás detalles», refirió.
«¡Qué ineptos! Finalmente, un referéndum es siempre normativo. La iniciativa proviene de los ciudadanos. Ni el presidente ni ningún otro funcionario tiene esa iniciativa. Y en el caso del referéndum ratificatorio de una ley de reforma constitucional aprobada en el Parlamento, conforme al articulo 206 de la Constitución, no es una iniciativa normativa, sino la consulta popular para completar el procedimiento de aprobación de una ley de reforma constitucional. ¿Por qué hablo de esto? Porque no hay una “iniciativa de convocatoria a referéndum”, agregó.
En tanto, el secretario general de Transparencia, Iván Lanegra, sostuvo que “el proyecto de reforma constitucional del Ejecutivo es incompresible”.
“Proponen un nuevo mecanismo de reforma constitucional total: la Asamblea Constituyente. Esta debe ser propuesta por el presidente o 2/3 del Congreso o por 0.3% de la población y aprobada por referéndum. Pero también proponen una disposición constitucional transitoria para convocar directamente a referéndum para la Asamblea Constituyente -diferente a la disposición «general»- y plantean que este se realice en paralelo a las elecciones regionales y municipales de este año”, refirió.
Sin embargo, sobre este punto, Lanegra precisó que como “el proyecto del Ejecutivo es de reforma constitucional, debe aprobarse antes o por referéndum (es decir, más 66 votos en el Congreso) o por 2 legislaturas ordinarias consecutivas (con 87 votos en cada una). Es decir, ¡podría requerirse dos referéndums para aprobar la Constituyente! O si se aprobara en dos legislaturas, con 87 votos en cada una, el tiempo sería muy corto para hacer el referéndum el 2 de octubre. Se nota la improvisación”.