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Te investigo, no te investigo, te investigo, no te investigo: al margen de todo, ¿Puede Pedro Castillo ser investigado?

Redacción Vigilante Publicado 7:04 pm, 6 Enero, 2022

La Fiscal de la Nación investiga al presidente Castillo, pero a la vez suspende la investigación al amparo del artículo 117 de la Constitución. Aquí un recuento de los hechos investigados, de los que envolvieron a esta noticia y el punto de vista de un abogado penalista y uno constitucionalista al respecto.

El martes 4 de enero, la Fiscalía de la Nación dio a conocer una noticia que sorprendió a propios y ajenos. Se anunció que la fiscal de la Nación, Zoraida Avalos, abrió investigación preliminar al presidente Pedro Castillo, por la presunta comisión de los delitos contra la administración pública (tráfico de influencias agravado, en su calidad de autor) y colusión (en calidad de partícipe), en agravio del Estado. Sin embargo, ese mismo día alrededor de las siete de la noche, el mismo Ministerio Público envió algunas precisiones sobre su actuación en dicho caso, que resultaron más sorprendentes que la primera noticia: la investigación abierta al mandatario queda suspendida. “Es importante indicar que el inicio de los actos de investigación quedará suspendido hasta la culminación de su mandato presidencial en razón de su inmunidad absoluta que trasciende el ámbito procesal penal”, se lee en el la disposición fiscal N° 1, del 4 de enero de 2021, publicada exactamente a las 6:41 pm.

Lo que llamó la atención, también, es esta decisión, pese a los delitos, motivos de la investigación, que se le atribuirían al presidente, según la propia fiscalía, en el documento en cuestión, en tres casos: Puente Tarata III- Provías- MTC, Petroperú y ascensos militares . “En esta investigación, existen hechos atribuibles al jefe de Estado en la licitación del proyecto ‘Puente Tarata III’ (San Martín) y en la licitación para abastecer de Biodiesel B100 a Petroperú, en el período enero–abril 2022. De esta manera, se le atribuye al jefe de Estado, Pedro Castillo Terrones, haber intervenido –indebida e indirectamente– en el proceso de licitación pública para la construcción del puente vehicular Tarata sobre el río Huallaga (San Martín) a fin de que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de Provías Descentralizado, otorgue la buena pro a favor del consorcio Puente Tarata III”, se lee.

Sobre el caso Petroperú, la fiscalía sostiene: “Al jefe de Estado también se le atribuye haber intervenido –indebida e indirectamente– en el proceso para la adquisición de Biodiesel B100 en el mercado local para el período enero-abril 2022, con la finalidad de que la empresa Heaven Petroleum Operator, dirigida por el empresario Samir Abudayeh, gane un contrato por la suma de US$ 74 millones. A fin de lograr este propósito, el primer mandatario de la República habría contado con la intervención de Karelim López Arredondo, quien registra un ingreso a Palacio de Gobierno en la misma fecha y hora que el gerente general de Petroperú, Hugo Chávez Arévalo, y el proveedor de biodiesel Samir Abudayeh, es decir, el 18 de octubre de 2021. Cabe precisar que tres días después de esta reunión (21 de octubre), Petroperú emitió una orden de servicio para comprar biodiesel para sus plantas.”

Y por último, sobre el caso de ascensos militares, se lee en el documento: “El despacho de la fiscal de la Nación también emitió una segunda disposición con la que abre investigación preliminar al presidente Castillo Terrones por la presunta injerencia en los ascensos militares. En este caso, se le atribuye los delitos de tráfico de influencias y patrocinio ilegal”.

El mismo 4 de enero, casi a las nueve de la noche, la encargada de Imagen Institucional del Ministerio Público envió dos mensajes al grupo de whatsapp de difusión para periodistas. El primer mensaje decía: “Buenas noches, para conocimiento esta tarde la Dra. Zoraida Ávalos fue sometida a una intervención quirúrgica por  un cuadro de cálculos renales que requerían operación”, a las 8:48 pm. Y el siguiente, a las 9:26: “Algunos alcances sobre la investigación abierta por la Fiscal de la Nación al presidente Pedro Castillo: El inicio de una investigación preliminar interrumpe el plazo de prescripción del delito, asimismo el investigado pasa a ser imputado es decir que existe sospecha inicial en su contra. Por lo que los  fiscales provinciales que investigan los hechos deberán acopiar lo que resulte vinculante a efectos de la imputación contra el Presidente”.

Las críticas a esta decisión no tardaron en llegar. Una de las primeras fue la congresista del Partido Morado, Susel Paredes, quien desde su cuenta de twitter escribió: “La Fiscal de la Nación, abre la puerta pero no quiere entrar. El art. 117 Constitución dice acusar no investigar, la Fiscal de la Nación ha renunciado a su función investigadora y pone en peligro a la democracia peruana”. La congresista Norma Yarrow, de la bancada Avanza País, también dejó su posición a través de esta red social: “La constitución habla de que el Presidente no puede ser ACUSADO, pero puede ser investigado. Es una burla que a pesar de todos los indicios ahora manden a suspender las investigaciones”, escribió también en su cuenta de twitter.

Posteriormente, diversos abogados penalistas y constitucionalista, opinaron en contra de esta decisión de la fiscal. Además, el día de hoy, el Defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez, en una entrevista radial dijo que la Fiscalía de la Nación no debería suspender la investigación contra Pedro Castillo por interpretar de manera ortodoxa el artículo 117 de la Constitución. Dijo además que: “No hay ninguna remota posibilidad de conocer la verdad luego de pasados cuatro o cinco años, muy poca posibilidad. El tiempo nunca está a favor de la justicia, está en contra de la justicia. Siempre está a favor de quienes han cometido delitos”.

Dato: Anoche, además, el Ministro de Justicia, Aníbal Torres, dijo en una entrevista que el nombramiento del Procurador General del Estado, Daniel Soria, sería revisado.  “Frente a las denuncias que ha hecho el defensor del presidente y otras personas, va a tener que ser revisado todo el expediente del nombramiento del procurador. Yo procederé conforme a la ley, no me puedo salir de la ley”, dijo. Como se recuerda, hace unas semanas, Soria, presentó ante la Fiscal de la Nación un escrito en el cual denuncia al presidente de la República por la presunta comisión de los delitos de patrocinio ilegal y tráfico de influencias. La denuncia se sustenta en que las diversas reuniones que sostuvieron la empresaria Karelim López Arredondo y el presidente de la República José Pedro Castillo Terrones, se habrían realizado con la presunta finalidad de que este intercediera para que el consorcio Puente Tarata III gane la buena pro de una obra. En el documento, Soria Luján solicita a la Fiscal de la Nación, que una vez abierta la investigación no la suspenda, pues sostiene que el artículo 117 de la Constitución no prohíbe que un presidente de la República en funciones sea investigado.

Dos posturas: un penalista y un constitucionalista

Para el exprocurador anticorrupción y abogado penalista, César Azabache, la decisión de la fiscal “no es oportuna y es confusa porque no es una fórmula que tenga fundamento en una doctrina legal dura o derechos claramente establecidos”. Azabache especifica que “La doctrina detrás de esa forma de ver las cosas no es una de aquellas teorías “duras”, que pueda reclamar un anclaje definitivo en el sistema institucional. Es una manera de organizar las cosas más bien circunstancial”. En ese sentido, el penalista señala que “funcionó” en el caso Vizcarra porque era otra coyuntura. Al respecto, puntualiza que en el caso del expresidente Martín Vizcarra “Faltaba un año para que acabe su mandato y al poco tiempo, además, lo destituyeron por incapacidad moral. Usar esa fórmula ahora con un nivel tal de deterioro de la institución presidencial es inoportuno”.

Por otro lado, Azabache considera que estas investigaciones a Castillo son “historias de sospechas abiertas”. Dice además que “la historia aún está incompleta. Faltan más testimonios o evidencias”. Para lo cual, precisa, se debe seguir precisamente investigando. Finalmente, Azabache señala que dado este contexto, el Congreso podría instalar un procedimiento por infracción a la Constitución. “Sería un espacio equilibrado sin necesidad de acudir a la mal usada vacancia”, anota.

Por su parte, el abogado constitucionalista Samuel Abad no está de acuerdo y no comparte la interpretación de la Constitución que ha hecho la fiscal en esta decisión. “No estoy de acuerdo porque el articulo 117 no impide el antejuicio. Lo que impide es la acusación. No alude a la investigación preliminar”. Abad además agrega que “No comparto la interpretación de la fiscal actual. No es muy coherente”. Y en ese sentido, agregó que la constitución debe interpretarse de la mejor manera de acuerdo al contexto y que “No pueden haber poderes absolutos. El presidente no es un monarca”.

Abad resaltó que la decisión actual dice exactamente lo mismo que el comunicado del 9 de octubre de 2020, en relación al caso Martín Vizcarra. Efectivamente, dicho documento señala que la Constitución da al presidente el privilegio de no ser acusado mientras dure su mandato. “Esta inmunidad tiene como fin fortalecer el sistema presidencialista y la institución presidencial -al margen de quién sea la persona que ejerce el cargo- con el fin de evitar situaciones de inestabilidad política”, se lee. Más adelante dice que “existe mérito para investigar al presidente de la República”. Sin embargo, atendiendo a su inmunidad, el comienzo de la investigación “quedará suspendido hasta el 28 de julio de 2021, cuando deje el cargo”.

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