TC reafirma que concesiones mineras no requieren consulta previa salvo afectación directa
El Tribunal Constitucional (TC) ratificó que el otorgamiento de concesiones mineras no obliga al Estado a realizar un proceso de consulta previa, salvo que se acredite una afectación directa a pueblos indígenas o comunidades campesinas. La reciente decisión, adoptada por seis votos a favor y uno en contra, reafirma la jurisprudencia establecida en el caso de la Comunidad Campesina de Asacasi (Apurímac) versus el Ministerio de Energía y Minas, resuelto en 2023.
En ese precedente, el TC concluyó que la concesión minera no constituye, por sí sola, un acto administrativo que vulnere derechos colectivos. En efecto, se trata únicamente del acto mediante el cual el Estado otorga a una persona o empresa el derecho de explorar y eventualmente explotar recursos minerales en un área determinada, pero sin autorizar actividades extractivas inmediatas. El Tribunal precisó, además, que la consulta previa sólo procede en etapas posteriores, como la exploración o explotación, cuando exista riesgo comprobado de impacto directo sobre las comunidades.
Demanda contra Consorcio Minero Palcawanka
El fallo actual responde a una demanda interpuesta por el Instituto de Defensa Legal (IDL), que solicitó la nulidad de las concesiones otorgadas al Consorcio Minero Palcawanka, en Huancavelica, argumentando que estas se superponen a territorios comunales y vulneran el derecho a la consulta. El TC desestimó la demanda al considerar que no se acreditó una afectación directa a las comunidades involucradas.
“El solo otorgamiento de la concesión no activa el deber estatal de someterla a consulta previa”, señala la sentencia de mediados de este año. El Tribunal reafirma que las concesiones son actos administrativos que otorgan derechos expectaticios —es decir, la posibilidad de desarrollar actividades mineras en el futuro, una vez obtenidas las autorizaciones correspondientes—, pero no permiten iniciar actividades extractivas de inmediato.
El TC añadió que el título de concesión no habilita el inicio de operaciones sin el cumplimiento previo de los requisitos legales, ambientales y sociales correspondientes, entre ellos la consulta previa cuando la etapa del proyecto implique un potencial impacto. Con ello, el Tribunal busca diferenciar la fase administrativa del otorgamiento de la fase operativa del proyecto y reforzar la seguridad jurídica del régimen minero.
Decisiones contradictorias al TC
Pese a la claridad del pronunciamiento, persisten decisiones contradictorias en instancias regionales. En 2025, la Sala Civil de la Corte Superior de Puno anuló concesiones a empresas como Cal & Cemento Sur y Stone Wolf Mining, alegando falta de consulta previa, en aparente contravención con la jurisprudencia del TC. Esas resoluciones han provocado inquietud entre inversionistas y operadores del sector por la posibilidad de generar incertidumbre normativa.
El fallo del Tribunal Constitucional reafirma los límites del derecho a la consulta previa sobre concesiones mineras, marcando distancia frente a las posiciones promovidas por el IDL y otras organizaciones civiles. La decisión subraya la diferencia entre actos de administración del territorio y actividades extractivas, con el objetivo declarado de brindar certeza jurídica y promover un desarrollo minero responsable.