Horrores y errores en la ley que limita la colaboración eficaz: “Norma presenta impresiones técnicas y desconocimiento de la realidad”
El Congreso aprobó el proyecto de ley que limita el proceso de colaboración eficaz, la cual modifica los artículos N°473,476-A y 481-A del Nuevo Código Procesal Penal y propone un plazo de 8 meses para concretar un acuerdo de colaboración y, por ende, corroborar información proporcionada por el aspirante. Actualmente, que esta medida se concrete queda en manos del Ejecutivo, que podría observar la ley.
¿Por qué es cuestionada esta medida? Vigilante.pe conversó con la abogada penalista, Romy Chang, quien remarcó que esta medida restringe el procedimiento de investigación fiscal en casos sumamente relevantes y “provoca que la información proporcionada no pueda ser utilizada por el Ministerio Público”. Es decir, que todos los datos que brinde un aspirante a colaborador no podrán ser utilizados en favor de una investigación objetiva por el límite de tiempo con el que contarán los fiscales para contrastar hechos.
Asimismo, recalcó que uno de los principales errores es que la modificación propone una fecha límite para concretar un proceso de colaboración eficaz, incluso, cuando la ley faculta plazos de investigación mucho más prolongados. Es preciso mencionar que existen casos sumamente complejos que no pueden ser investigados en un plazo mínimo de tiempo, sino que, por el contrario, requieren de muchas horas de análisis de datos y corroboración de información para acusar formalmente al presunto autor de un delito.
“Es incoherente que para casos de 36 meses de investigación o prisión preventiva se limite a 8 meses el plazo para cerrar el acuerdo de colaboración. Esta norma presenta impresiones técnicas y un desconocimiento de la realidad. Se van a reducir los procesos de colaboración”, agregó.
Del mismo modo, mencionó lo importante que es seguir el debido proceso y analizar cada una de las pistas brindadas por el colaborador para determinar la responsabilidad del investigado en cada uno de los contextos. “Hay casos en que la información debe ser corroborada con cruces bancarios o liberación del secreto a las comunicaciones. Imaginemos el caso de Matilde Pinchi Pinchi, quien fue una de las colaboradoras más importantes para el Ministerio Público (durante las investigaciones contra Vladimiro Montesinos). Restringir a 8 meses todo ese logro es imposible. El plazo de 8 meses no tiene ninguna justificación legítima ni técnica”, remarcó.
En tanto, un horror de la medida es que no incluye sanción alguna contra aquellos que filtren datos sobre los procesos de colaboración eficaz, esto luego de que el anterior proyecto sea archivado en octubre de 2022. Ante ello, la experta saludó que el Congreso no permitiera que esta ley amordace el trabajo de los periodistas al imponer una pena privativa de libertad de hasta dos años por publicar información relacionada a casos que se apoyen esta figura de colaboración para acusar a un individuo.
“Se ha querido ir más allá de lo que las normas actuales ya comprenden. La norma impide que una persona difunta o revele la identidad de un colaborador eficaz por razones de seguridad, pero ir contra el derecho a la libertad de información es algo que no se puede regular y no es legítimo en un Estado de derecho, sobre todo, cuando se trata de casos vinculados a actos de corrupción. El país tiene derecho a estar informado sobre casos de corrupción vinculados a sus representantes”, sentenció.
Sobre si esta norma habría sido aprobada con una finalidad de eximir a congresistas y personajes asociados a grupos políticos de sus investigaciones fiscales en curso como, por ejemplo, el Caso Los Niños o las siete carpetas que investigan delitos presuntamente cometidos por el expresidente Pedro Castillo, Chang comentó que “no sería extraño, ya que habría que recordar a los congresistas que su labor es regular en favor del país». «Ese es su deber con la población. No en función de intereses particulares, menos cuando esos intereses están vinculados a actos de corrupción”, zanjó.