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Límite de las protestas: ¿son legítimas y permitidas en nuestro país?

Gabriela Llontop Publicado 11:00 am, 20 Diciembre, 2022

A raíz de los violentos enfrentamientos en el interior del país, la pregunta que continúa resonando en la mente de los peruanos es si este tipo de manifestaciones están permitidas y si tienen algún tipo de límites. A continuación, te contamos qué dice la Constitución Política del Perú y el Pacto de San José al respecto.

La vacancia del golpista Pedro Castillo tras su intento de disolver inconstitucionalmente el Congreso e instaurar un golpe de Estado en el país generó que decenas de personas salgan a las calles a marchar a favor de cierre del Parlamento, la renuncia de Dina Boluarte, la convocatoria a elecciones inmediatas y una Asamblea Constituyente.

Sin embargo, estas protestas en el interior del país se tornaron violentas en cuestión de días, debido a que hordas enardecidas dañaron propiedad pública o privada como sedes del Ministerio Público y aeropuertos, los cuales fueron incendiados y tomados por los violentos manifestantes. A esto se suman los bloqueos de carreteras en diferentes regiones del país.

Si bien estos actos agresivos fueron duramente criticados por aquellos ciudadanos que se sentían inseguros de transitar por las calles por miedo a ser víctimas de la violencia instaurada en regiones como Apurímac o Arequipa, existieron muchos otros que saludaban estas marchas como los congresistas oficialistas o miembros de colectivos a favor a Castillo Terrones.

¿Son legítimas y están permitidas?

Estas posturas a favor y en contra de las manifestaciones y actos vandálicos plantearon una pregunta respecto a cuán legítimas son las protestas y si están completamente permitidas en nuestro país. 

En primer lugar, es importante señalar que los peruanos están en su legítimo derecho de reunirse pacíficamente a protestar. Esto está explicado en el artículo 2 inciso 12 de la Constitución Política del Perú, el cual indica que los ciudadanos pueden congregarse pacíficamente y sin el uso de armas. Además, que “las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas”.

Aunque este artículo de la Carta Magna deja las cosas bastantes claras, también es necesario mencionar que el artículo 15 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que cada persona tiene derecho de reunión de forma pacífica y sin armas. “El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás”.

Pese a que las protestas son legítimas y están completamente permitidas, tanto la Constitución Política como el Pacto de San José hacen énfasis en que este tipo de reuniones deben ser completamente pacíficas, requisito que no se ha cumplido en las recientes manifestaciones. 

Lamentablemente, el uso de la fuerza para exigir cualquier tipo de cambio solo evidencia que los peruanos nos hemos acostumbrado a que personas violentas tomen calles, vías o propiedad pública o privada sin ningún tipo de sanción de por medio.

Normalizar estos actos solo representa cómo el Estado se ha vuelto permisivo al no cuidar los bienes públicos y la propiedad privada de aquellos que actúan en detrimento de las ciudadanía y de quienes deciden protestar sin causar daños materiales o psicológicos a terceros.

Gabriela Llontop Periodista y redactora

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