¿Cuál es el destino penal de Pedro Castillo?
¿Cómo llegó Pedro Castillo a esta situación? Todo a raíz del golpe de estado del 7 de diciembre. Castillo será procesado por “quebrantar el orden constitucional”, delito que se encuentra en el artículo 346 del Código Penal y que podría suponerle hasta 20 años de prisión.
El destino de Pedro Castillo, marcado por sus decisiones antidemocráticas e ilegales, sería la cárcel. Esto se desprende luego de que el juez supremo Juan Carlos Checkley imponga 18 meses de prisión preventiva contra expresidente en el marco de la investigación por rebelión; alternativamente, conspiración por rebelión; y como presunto autor de los delitos de abuso de autoridad y grave perturbación de la tranquilidad pública.
¿Cómo llegó Castillo a esta situación? Por el golpe de estado del 7 de diciembre, cierre del Congreso y arremetida contra la Fiscalía, Tribunal Constitucional, JNJ y Poder Judicial. Cabe recordar que tras darse cuenta de que no tenía el respaldo de las Fuerzas Armadas ni de la Policía, Castillo intentó fugar a la embajada de México bajo el supuesto de “buscar asilo político”.
Cabe mencionar que el juez Checkley explicó con detalle los graves y fundados elementos de convicción que se sustentan en actas fiscales y policiales, declaraciones testimoniales, que dan cuenta de la posible comisión de los delitos imputados a Castillo. “La prisión preventiva no es una sentencia o sanción anticipada, sino una medida cautelar para que la persona se encuentre sujeta a la investigación y pueda cumplir una condena en el eventual caso sea condenada en un futuro”, explicó el abogado Roy Gates.
En tanto, la sanción penal que recaería contra Castillo, respecto al delito de rebelión, es no menor de 10 años y no mayor de 20 años de pena privativa de libertad. Así, sumado a los demás delitos bajo la institución penal de concurso real de delitos, superaría ampliamente los cuatro años de pena privativa de libertad.
“Existe suficiente elementos probatorias que lo vinculan con el delito. En el caso e Castillo es evidente. Basta con la sola declaración del 7 de diciembre. Fue una cuasi flagrancia. Fue un acto público donde Castillo cometía el más grande atentando contra los poderes del Estado. Además, también basta con el hecho que Castillo se haya dirigido a la embajada de México para asilarse”, agregó Gates.
Por otro lado, cabe recordar que sobre Castillo pesan otros ocho investigaciones fiscales, siendo dos por organización criminal. La más reciente es la que la Fiscalía abrió por el caso Sada Goray y los millones que habría pagado como coima.
“Castillo tiene ocho carpetas y en algunas de ellas tiene la imputación de pertenecer y ser cabecilla de una organización criminal. Las carpetas fiscales continuarán su curso. El Congreso levantó el antejuicio para Castillo para este caso en particular. Habría que ver uno por uno pues tienen sus procesos particulares. En cada una de las carpetas fiscales, el Ministerio Público puede solicitar prisión preventiva”, explicó el abogado respecto a que existan otros pedidos de prisión preventiva. De solicitarse, sería hasta por 36 meses.
Sobre estos casos, el penalista Mario Amoretti indicó se sumarían otros delitos como colusión agravada, tráfico de influencias, entre otros. “Cada día, su situación está más complicada. Si se sumarán todas las penas, se superarían los 50 años”, sostuvo el penalista.
¿Qué delitos se le imputa a Castillo?
Presunto coautor del delito de rebelión, conjuntamente con Betssy Chávez, Willy Huerta, Roberto Sánchez y Aníbal Torres Vásquez, así como terceras personas en proceso de identificación, quienes acordaron disolver el Congreso e instaurar un estado de excepción aprovechando la condición del exmandatario como jefe supremo de las FF.AA. y la Policía, que habrían utilizado dicho poder para ordenar a dichas fuerzas del país, a través de su mensaje a la nación, el alzamiento en armas contra el Orden Constitucional y los Poderes del Estado.
Presunto coautor del delito de conspiración, junto con las personas antes mencionadas, con la finalidad de perpetrar el delito de Rebelión, a través del alzamiento en armas para modificar el régimen constitucional del Perú, acordaron disolver el Congreso de la República e instaurar un estado de excepción.
Presunto autor del delito de abuso de autoridad por haber anunciado la disolución del Congreso sin que se configuren los presupuestos constitucionales para ello.
Presunto autor del delito de grave perturbación de la tranquilidad pública, por el mensaje de la nación emitido donde anunció el cierre del Congreso y demás medidas, lo que habrían generado zozobra e incertidumbre en la población del país, al verse amenazada por la ruptura del orden democrático y la imposición de un toque de queda que afectaba derechos fundamentales.