¿Por qué Castillo no podrá cerrar el Congreso?
El Tribunal Constitucional admitió la demanda competencial y concedió una medida cautelar al Congreso. Los magistrados consideraron que si no se suspende el efecto de la interpretación desarrollada por el Poder Ejecutivo en el Acta del Consejo de Ministros correspondiente al 24 de noviembre de 2022, “podrían producirse consecuencias institucionales, difícilmente reversibles”, como lo sería el cierre del Congreso.
La decisión del Tribunal Constitucional en admitir la demanda competencial y conceder la medida cautelar al Congreso es un paso hacia el resguardo de la democracia pues impide, al menos temporalmente, que el presidente Pedro Castillo cierre el Legislativo.
Cabe resaltar que esta medida se tomó tras la decisión irregular del gobierno de interpretar, de manera antojadiza, como una negación al pedido de cuestión de confianza sobre la Ley de referéndum, realizada por el entonces premier Aníbal Torres, cuando lo que en realidad lo que hizo el Parlamento fue “rechazar de plano” la solicitud.
Cabe resaltar que solo el Pleno del Congreso puede rechazar o aprobar una cuestión de confianza tras un debate y una votación. Sin embargo, esta situación no se dio puesto que fue la Mesa Directiva del Legislativo la que rechazó de plano la cuestión de confianza en conformidad a las atribuciones establecidas en el artículo 86 del Reglamento del Congreso pues el pedido fue planteado bajo materias prohibidas según lo estableció por el Tribunal Constitucional en la sentencia del expediente 006-2019-CC.
Ante esta situación, el TC decidió dar trámite al pedido del Congreso. La demanda competencial es un proceso constitucional que se presenta ante el Tribunal Constitucional cuando hay un conflicto entre los poderes del Estado cuando alguna de estos tres (Ejecutivo, Judicial, Legislativo) toma decisiones perturbando, invadiendo o menoscabando las atribuciones de otro poder.
Entonces, en paralelo a la demanda competencial se presenta una medida cautelar que tiene como fin evitar que se concrete el perjucio o la vulneración de las competencias de otro poder del Estado.
En detalle, el documento señala que se suspende “cualquier efecto que pudiera derivarse de la decisión del Poder Ejecutivo de interpretar como denegada la confianza a la que se refiere el Acta de la sesión del Consejo de Ministros correspondiente al 24 de noviembre de 2022, sin que se tome en cuenta para los efectos del primer párrafo del artículo 134 de la Constitución” y, en esa línea, dispone que el “Ejecutivo no altere ni modifique la situación de hecho o de derecho del Congreso de la República, en relación con lo precisado en los fundamentos 29 y 30 de la presente resolución”.
En consecuencia, este Tribunal entiende que la medida cautelar solicitada resulta adecuada para evitar los graves efectos institucionales “que podrían derivarse del ejercicio de la competencia para determinar el efecto de la decisión de rechazar de plano la cuestión de confianza, el alcance del rehusamiento al que hace referencia el artículo 133 de la Constitución, y la valoración que corresponde adjudicar a la decisión de “rechazar de plano” la cuestión de confianza que adoptó la Mesa Directiva del Congreso”.
Finalmente, los magistrados Francisco Morales, Luz Pachecho, Manuel Monteagudo, Helder Domínguez y César Ochoa consideraron que si no se suspende el efecto de la interpretación desarrollada por el Poder Ejecutivo en el Acta del Consejo de Ministros correspondiente al 24 de noviembre de 2022, “podrían producirse consecuencias institucionales, difícilmente reversibles”.